Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2010 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud. BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía y JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 3, fracción XXIV, 17 bis, 194, 194 bis, 283, 284, 285, 286, 286 bis, 289, 295, 368 y 375, fracciones VI, VIII y IX de la Ley General de Salud; 4o., 8o., 15, 232 y 238 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2o., inciso C, fracción X, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 3, fracciones I, II, VII y XIII, 10, fracción II y 14, fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Salud establece el control sanitario de los productos y materias primas de importación y de exportación por parte de la Secretaría de Salud;
Que el 27 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, el cual se modificó mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero y el 30 de julio de 2009 y el 1 de junio de 2010;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de las fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;
Que en el uso de sus facultades, el Consejo de Salubridad General publicó el 23 de noviembre de 2009, el Acuerdo por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso del ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo, mediante el cual se cambió la categorización del ácido fenilacético, sus sales y derivados, con lo que dejaron de considerarse como productos químicos esenciales y se clasifican como precursores químicos y psicotrópicos;
Que el control sanitario de substancias psicotrópicas y de las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan;
Que con el fin de mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior, el 1 de junio de 2010 fue...
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