Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud

Fecha de disposición09 Diciembre 2010
Fecha de publicación09 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud. BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía y JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 3, fracción XXIV, 17 bis, 194, 194 bis, 283, 284, 285, 286, 286 bis, 289, 295, 368 y 375, fracciones VI, VIII y IX de la Ley General de Salud; 4o., 8o., 15, 232 y 238 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2o., inciso C, fracción X, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 3, fracciones I, II, VII y XIII, 10, fracción II y 14, fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Salud establece el control sanitario de los productos y materias primas de importación y de exportación por parte de la Secretaría de Salud;

Que el 27 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, el cual se modificó mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero y el 30 de julio de 2009 y el 1 de junio de 2010;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de las fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que en el uso de sus facultades, el Consejo de Salubridad General publicó el 23 de noviembre de 2009, el Acuerdo por el que se establecen medidas de control y vigilancia para el uso del ácido fenilacético, sus sales y derivados; metilamina; ácido yodhídrico y fósforo rojo, mediante el cual se cambió la categorización del ácido fenilacético, sus sales y derivados, con lo que dejaron de considerarse como productos químicos esenciales y se clasifican como precursores químicos y psicotrópicos;

Que el control sanitario de substancias psicotrópicas y de las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan;

Que con el fin de mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior, el 1 de junio de 2010 fue...

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