PROY-NOM-021/3-SCT3-2010: Que Establece los Requerimientos que Deben Cumplir los Estudios Técnicos para las Modificaciones o Alteraciones que Afecten el Diseño Original de una Aeronave.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-021/3-SCT3-2010
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- 4.003/DGAC/PROY-NOM-021/3SCT3/2010. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45, 47 fracción I, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6 fracción III y último párrafo, 7 fracciones I, V y VI y 7 bis fracciones IV y VII, 17 y 32 de la Ley de Aviación Civil; 135 fracción IV, 139 y 145 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 33 y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones XIII, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/3-SCT3-2010 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 7 de abril de 2010 y el cual establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono 50-11-64-08, fax 55-23-62-75, o al correo electrónico acanogal@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-021/3-SCT3-2010, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTUDIOS TECNICOS PARA LAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES QUE AFECTEN EL DISEÑO ORIGINAL DE UNA AERONAVE

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que en materia de aviación civil tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre las cuales destaca la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas en materia de aviación civil.

La Ley de Aviación Civil establece que la prestación de los servicios de transporte aéreo deben adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, para lo cual atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la facultad de exigir a los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, que cumplan con ciertos requisitos, con el fin de mantener los niveles de seguridad señalados.

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en cuyo Anexo 6, Partes I, II y III se regula la responsabilidad de mantenimiento del concesionario, permisionario y operadores aéreo y su obligación de asegurarse que las aeronaves se mantengan en condiciones de aeronavegabilidad conforme a los procedimientos del Estado de matrícula.

El Reglamento de la Ley de Aviación Civil dispone que toda modificación que afecte el diseño original de una aeronave o sus características de aeronavegabilidad debe contar con la previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y efectuarse en un taller nacional que cuente con permiso o taller extranjero autorizado, para lo cual se debe presentar un estudio técnico detallado que justifique que ésta no afecta la aeronavegabilidad de la aeronave, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices, componentes y accesorios;

Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales

Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, su tripulación y pasajeros;

Al disponer de una Norma que establezca los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave, se conserva de manera inminente la seguridad de las aeronaves y de su operación y, con ello, a la seguridad de las personas, evitando daños irreparables o irreversibles, ya que el objetivo de esta Norma es establecer los requisitos del mencionado estudio para que a través de la información técnica contenida en el mismo, se justifique que la alteración o modificación mayor no afecta la aeronavegabilidad de la aeronave, parte o componente; ello con la finalidad de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica-Unidad Ticomán.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Dirección General de Servicios Aéreos.

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONAUTICA, A.C.

COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MEXICO, A.C.

CAMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES, A.C.

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AVIONES AGRICOLAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

ASOCIACION DE INGENIEROS EN AERONAUTICA, A.C.

AEROENLACES NACIONALES S.A. DE C.V.

AEROLITORAL, S.A. DE C.V.

AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S.A. DE C.V.

CONCESIONARIA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION S.A. DE C.V.

SERVICIOS AERONAUTICOS Z, S.A. DE C.V.

TRANSPORTES AEROMAR, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Disposiciones generales

  5. Estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave

  6. Grado de concordancia con Normas y lineamientos internacionales y con las Normas Mexicanas tomadas como base para su elaboración

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. De la evaluación de la conformidad

  10. Vigencia

    Apéndice "A" Normativo "Alteraciones o modificaciones mayores"

    Apéndice "B" Normativo "Solicitud para Autorización del estudio técnico para modificaciones o alteraciones

    que afecten el diseño original de una aeronave"

  11. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las alteraciones o modificaciones que afecten el diseño original de una aeronave, por lo que aplica a todos aquellos productos que sean modificados, ya sea aeronaves, motores, hélices o accesorios.

  12. Referencias

    No existen Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que sean indispensables consultar para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.

  13. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    3.2. Aeronavegabilidad: Condición en la que una aeronave, sus componentes y/o accesorios cumplen con las especificaciones de diseño del certificado de tipo, suplementos y otras aprobaciones de modificaciones menores y que operan de una manera segura para cumplir con el propósito para el cual fueron diseñados.

    3.3. Alteración o modificación mayor: Alteración no indicada en las...

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