Concesión otorgada en favor de Club de Yates de Acapulco, A.C., para el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación consistentes en zona marítima para la operación de una marina, de uso particular, propiedad de la Nación, en el puerto de Acapulco, municipio del mismo nombre, Estado de Guerrero   

Fecha de disposición04 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Concesión otorgada en favor de Club de Yates de Acapulco, A.C., para el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación consistentes en zona marítima para la operación de una marina, de uso particular, propiedad de la Nación, en el puerto de Acapulco, municipio del mismo nombre, Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Concesión que otorga el Ejecutivo Federal, por conducto del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Arq. Pedro Cerisola y Weber, en favor de Club de Yates de Acapulco, A.C., por conducto de su representante legal Lic. Rafael Alberto Sotelo Grajeda en lo sucesivo La Secretaría y La Concesionaria, respectivamente, para el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación consistentes en zona marítima para la operación de una marina, de uso particular, propiedad de la Nación, en el puerto de Acapulco, municipio del mismo nombre, Estado de Guerrero, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.

ANTECEDENTES

I. Constitución. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, según consta en la copia certificada de la escritura pública 19,337 de 28 de febrero de 1955, otorgada ante la fe del notario público 28 del Distrito Federal, licenciado José Bandera Olavarria, inscrita el 3 de junio de 1955, con el número 196 a fojas 3, Sección Comercio, Distrito de Tabares, del Registro Público de la Propiedad de Chilpancingo, Estado de Guerrero, cuya denominación se modificó de Nuevo Club de Yates, A.C. por Club de Yates Acapulco, A.C., mediante escritura pública 108,560 de 4 de octubre de 1968, otorgada ante el notario público 71 del Distrito Federal, licenciado Francisco Lozano Noriega, y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave CYA-681004-RJ2, documentos que se agregan como anexo uno.

II. Representante legal. El licenciado Rafael Alberto Sotelo Grajeda, es representante legal y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública 33,527 de 17 de marzo de 2003, otorgada ante la fe del notario público 102 del Distrito Federal, licenciado José María Morera González, documento que se agrega como anexo dos.

III. Domicilio. La Concesionaria señala como su domicilio, el ubicado en Conjunto Galerías Reforma, despacho C1 boulevard Cuajimalpa Reforma (antes carretera México-Toluca) número 1725, colonia Lomas de Palo Alto, Delegación Cuajimalpa de Morelos, México, Distrito Federal y en Gran Vía Tropical y Tambuco sin número, Acapulco, 39390, Gro. y el área concesionada.

IV. Terreno Colindante. La concesionaria se encuentra en el supuesto del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad de los lotes 79 y fracción anexa situada al noreste de dicho lote en la sección denominada La Aguada en el Fraccionamiento Las Playas en Acapulco Guerrero y 19 y construcciones en él existentes, de los terrenos ganados al mar de la Ensenada de Santa Lucía de la Bahía de Acapulco, Guerrero, contiguos a la zona federal marítimo-terrestre a lo que se alude en el antecedente VI, según consta en la escritura pública número 34,228 de fecha de 19 de octubre de 2004, otorgada ante la fe del Notario Público once del Distrito Judicial de Tabares, licenciado Carlos Fernando España Rojas, encontrándose pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Guerrero el primer testimonio de la citada escritura.

Asimismo, mediante certificación de 25 de agosto de 2005, pasada ante la fe del referido notario público, hace constar que la inscripción de la escritura pública número 34,228 de fecha 19 de octubre de 2004, se encuentra en trámite ante el Registro Público de la Propiedad en el Estado de Guerrero. Documentos que se agregan como anexo tres.

V. Concesión de la Secretaría de Marina. La Concesionaria obtuvo del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Marina, Concesión S.M. 8 del 30 de octubre de 1970, con una vigencia de 26 años, para uso y aprovechamiento de los muelles e instalaciones llevados a cabo por el Gobierno Federal en la Ensenada de Santa Lucía, Acapulco, Estado de Guerrero, así como el muelle construido por La Concesionaria, que revirtió a favor de la Nación, que constituyen en conjunto una unidad para albergue de yates, documento que se agrega como anexo cuatro.

VI. Concesión de zona federal marítimo-terrestre. La Concesionaria obtuvo de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Título de Concesión DZF-586/89 de fecha 9 de octubre de 1989, con una vigencia de cinco años a partir del 30 de septiembre de 1989, cuyo vencimiento fue el 30 de septiembre de 1994; que le confirió el derecho de usar y aprovechar una superficie de 13.025 m² de zona federal marítimo-terrestre, localizada en el lugar conocido como Playa de Tambuco ubicado en Club de Yates Tambuco, entre Alba de Acapulco y Playa Larga, Fraccionamiento Las Playas, en el puerto de Acapulco, Estado de Guerrero, exclusivamente para instalación portuaria turística para embarcaciones de bajo calado, lo cual por oficio No. 4133320.-009/94 del 22 de diciembre de 1993, de la entonces Secretaría de Desarrollo Social se prorrogó por un plazo de veinte años contados a partir del 30 de septiembre de 1994.

Asimismo, La Concesionaria obtuvo de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Título de Concesión No. DZF-246/96 del 15 de julio de 1995, con una vigencia de 15 años, contados a partir de la fecha de su entrega, el derecho de usar, ocupar y aprovechar una superficie de 87.09 m² en zona federal marítimo-terrestre, localizada en La Cuchilla, Ensenada Santa Lucía, Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, exclusivamente para protección y ornato, documentos que se agregan como anexo cinco.

VII. Concesión de la Secretaría. El 30 de mayo de 1991 La Concesionaria, obtuvo de La Secretaría un nuevo Título de Concesión con el objeto de continuar operando y explotando dos muelles en peine y un muelle para grúa propiedad de la Nación, que integran la marina denominada Club de Yates, con una capacidad aproximada de 40 embarcaciones, afectando 31,278 m² de zona federal marítima, con una vigencia de diez años, la cual se encuentra vencida; asimismo el 13 de mayo de 1994, La Secretaría autorizó la modificación al Título de Concesión antes citado, documentos que se agregan como anexo seis.

VIII. Solicitud. Mediante escritos del 29 de julio, 1o. y 2 de septiembre de 2005, La Concesionaria solicitó ante la Dirección General de Puertos de La Secretaría, Título de Concesión para operar dos muelles en peine y un muelle para grúa propiedad de la Nación, que integran la marina denominada Club de Yates, en Acapulco, Guerrero, con una capacidad aproximada de 40 embarcaciones, afectando 31,278 m² de zona federal marítima, que representa una inversión de $14´000,000.00 M.N. (catorce millones de pesos 00/100 moneda nacional).

IX. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó al Director General de Programación, Organización y Presupuestos de La Secretaría, mediante oficio 350-A-427 de 5 de octubre de 2005, emitido por el Jefe de la Unidad Legislación Tributaria, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación, en los puertos nacionales, terminales, marinas, e instalaciones portuarias, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo siete.

X. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección General de Puertos de La Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de la concesión, para operar la marina que se ha hecho referencia.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27, párrafo sexto, 28, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. y 52, fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o. fracciones I y II, 4o., 6o., fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III y VI, 9, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., fracción V, 3o., 4o., 6o., 10, fracción II, 11, 16, fracción IV, 20, fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 24, último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 17, 20, 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria la presente:

CONCESION

Para usar y aprovechar bienes del dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la operación de una marina de uso particular, propiedad nacional, afectando 3,558.02 m² dentro de una zona operacional no exclusiva de 83,449.15 m² la cual se integra con los muelles flotantes A, B y un muelle para embarcaciones menores; 2 muelles fijos en T, pasarela de unión de los muelles en T, muelle para grúa y rampa de botado, con capacidad...

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