Clasificación en el seguro de riesgos de trabajo. Principales aspectos

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Introducción

El artículo 15, fracción I, de la LSS, establece como obligación para los patrones registrarse e inscribir a los trabajadores a su cargo ante el IMSS.

Asimismo, el patrón, al inscribirse en el IMSS, deberá autoclasificarse en el seguro de riesgos de trabajo para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo; igualmente, se deberá autoclasificar cuando cambie de actividades.

Dada la importancia de la clasificación patronal en el seguro de riesgos de trabajo, en esta ocasión comentamos los principales aspectos por considerar al realizarla, a fin de que los patrones conozcan las reglas aplicables en la clasificación y con ello eviten una rectificación en su prima de riesgos.

Importancia de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo

Para el pago del seguro de riesgos de trabajo

Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados al seguro de riesgos de trabajo.

Por tanto, las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización y con la prima correspondiente por los riesgos inherentes a la actividad de la empresa.

Para evitar rectificaciones por partre del IMSS

Si por alguna razón el patrón no manifiesta la clase y la fracción en que debe quedar ubicado, el IMSS clasificará de oficio al patrón con base en la información que proporcione o, en su caso, realizará una visita domiciliaria para determinarla con precisión. El resultado será notificado por el IMSS (artículo 23 del Racerf).

Por tanto, es conveniente que se tenga cuidado de clasificarse adecuadamente para evitar clasificaciones de oficio o correcciones por parte del IMSS que representen un costo alto por el pago de diferencias en la prima de riesgo, más los respectivos recargos y la actualización que correspondan.

Clasificación de los patrones en el seguro de riesgos de trabajo

De acuerdo con el artículo 18 del Racerf, deberán auto-clasificarse para efectos de la determinación y el pago de la prima de seguro de riesgos de trabajo, conforme al "catálogo de actividades" establecido en el artículo 196 del Racerf, las empresas que se encuentren en los supuestos siguientes:

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Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo

El catálogo de actividades cuenta con nueve divisiones, 62 grupos y 276 fracciones que abarcan en general todas las actividades.

A continuación se muestra sólo la estructura divisional y de grupo del catálogo de actividades a que se refiere el artículo 196 del Racerf:

División Grupo
0 Agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza 01 Agricultura 02 Ganadería 03 Silvicultura 04 Pesca 05 Caza
1 Industrias extractivas 11 Extracción y beneficio de carbón mineral, grafito y minerales no metálicos; excepto sal 12 Exploración y extracción de petróleo crudo y gas natural
13 Extracción y beneficio de minerales metálicos
14 Explotación de sal
2 y 3 Industrias de transformación elaboración de alimentos 20 Elaboración de alimentos
21 Elaboración de bebidas
22 Beneficio y/o fabricación de productos de tabaco
23 Industria textil
24 Confección de prendas de vestir y otros artículos a base de textiles y materiales diversos; excepto calzado
25 Fabricación de calzado e industria del cuero
26 Industria y productos de madera y corcho; excepto muebles
27 Fabricación y/o reparación de muebles de madera y sus partes; excepto los de metal y de plástico moldeado
28 Industria del papel
29 Industrias editorial, de impresión y conexas
30 Industria química
31 Refinación del petróleo y derivados del carbón mineral
32 Fabricación de productos de hule y plástico
33 Fabricación de productos de minerales no metálicos; excepto del petróleo y del carbón mineral
34 Industrias metálicas básicas
35 Fabricación de productos metálicos; excepto maquinaria y equipo
36 Fabricación, ensamble y/o reparación de maquinaria, equipo y sus partes; excepto los eléctricos 37 Fabricación y/o ensamble de maquinaria, equipos, aparatos, accesorios y artículos eléctricos, electrónicos y sus partes
38 Construcción, reconstrucción y ensamble de equipo de transporte y sus partes
39 Otras industrias manufactureras
4 Industria de la construcción 41 Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil 42 Trabajos realizados por contratistas especializados
5 Industria eléctrica y captación y suministro de agua potable 50 Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica 51 Captación y suministro de agua potable y tratada
6 Comercio 61 Compraventa de alimentos, bebidas y productos del tabaco 62 Compraventa de prendas de vestir y otros artículos de uso personal
63 Compraventa de artículos para el hogar
64 Compraventa en tiendas de autoservicio y de departamentos especializados por línea de mercancías
65 Compraventa de gases, combustibles y lubricantes
66 Compraventa de materias primas, materiales y auxiliares

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División Grupo
67 Compraventa de maquinaria, equipo, instrumentos, aparatos, herramientas; sus refacciones y accesorios
68 Compraventa de equipo de transporte; sus refacciones y accesorios 69 Compraventa de inmuebles y artículos diversos
7 Transportes y comunicaciones 71 Transporte terrestre
72 Transporte por agua
73 Transporte aéreo
74 Servicios conexos al transporte
75 Servicios relacionados con el transporte en general 76 Comunicaciones
8 Servicios para empresas, personas y el hogar 81 Servicios financieros y de seguros (bancos, financieras,
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