Acuerdo que modifica el diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición27 Agosto 2010
Fecha de publicación27 Agosto 2010
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracciones XX y XLI y 34, fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17, 20, 21 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36, fracciones I, inciso c) y II, inciso b), 104, fracción II y 113, fracciones II de la Ley Aduanera; 85 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7, fracción VIII y XII y 85 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9, fracciones XIII y XVI, 25, 26, 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 12, fracción XXV, 16, fracciones XXI, XXIV y XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8o., fracciones I y XXII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 7o., fracción XXI, 22, 23, 29 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o. y 5o., fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior y la Ley Aduanera, solamente pueden hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones y restricciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la tarifa respectiva;

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, así como fortalecer el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente, y con el propósito de avanzar en los compromisos contraídos por nuestro país en materia ambiental, el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo);

Que es necesario actualizar la lista contenida en el Acuerdo sobre las especies que deben ser reguladas, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Vida Silvestre y para guardar congruencia con las listas de las especies en riesgo dispuestas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) y las mencionadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001;

Que la introducción al territorio nacional de los productos y subproductos forestales listados en el Acuerdo está sujeta en general a la presentación de un Certificado Fitosanitario, y que los productos y subproductos forestales que se encuentran exentos de la presentación de dicho Certificado deben someterse al menos a inspección ocular por parte del personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dado el riesgo potencial que podrían representar, por lo que a fin de otorgar certeza jurídica a los importadores y al personal oficial, así como eliminar discrecionalidades respecto de dicha inspección, es necesario precisar cuáles son los productos que aunque no deban presentar el Certificado Fitosanitario deben sujetarse a inspección ocular;

Que resulta indispensable actualizar la lista de los residuos peligrosos sujetos a la presentación de la autorización de importación, o de exportación, según corresponda, expedida por la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, así como indicar en el Acuerdo, el procedimiento que deberán realizar las empresas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) que generen residuos peligrosos y pretendan retornarlos al país de procedencia, en aplicación del trámite SEMARNAT-07-021, los cuales deben ser inspeccionados por el personal adscrito a la inspectoría de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que corresponda, y

Que con objeto de dar certidumbre a los operadores del comercio exterior y de fortalecer la competitividad de la industria nacional, la Comisión de Comercio Exterior aprobó, conforme al procedimiento establecido en la Ley, la identificación de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las especies silvestres, sus productos y subproductos, los especímenes y productos acuícolas, los productos y subproductos forestales, así como los residuos peligrosos y las mercancías que causan desequilibrios ecológicos, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Primero.- Se reforman los artículos 1, 2, 5, 6, el segundo párrafo del artículo 8 y el artículo 10, únicamente respecto de los rubros y/o fracciones arancelarias que se indican a continuación para cada uno de ellos, en el orden que les corresponde según su numeración, del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, para quedar como sigue:

"ARTICULO 1.- Se establece la clasificación y codificación de los ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre cuya introducción o salida del territorio nacional, está sujeta a la presentación de Permiso o Certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) cuando se trate de especies listadas en los apéndices de la CITES; o Autorización de importación o exportación en los demás casos, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre, y a inspección en los términos señalados en los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo que se destinen a los regímenes aduaneros definitivos, temporales o de depósito fiscal, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

Fracción Arancelaria Descripción
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0106.19.02 Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).
Unicamente: Certificado CITES para venado rojo de las subespecies Cervus elaphus bactrianus, Cervus elaphus hanglu y Cervus elaphus barbarus; autorización previa de importación en los demás casos.
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