¿Puede presentarse una cuarta de claración complementaria de la declaración anual 2011 para reducir diversos créditos fiscales aplicados contra el IETU y para incrementar los pagos provisionales efectuados?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de portarretratos de madera y plástico. La empresa presentó su declaración anual de 2011 en marzo de 2012, pero debido a diversos errores en su llenado se han presentado tres declaraciones complementarias. Ahora hay que presentar otra declaración complementaria con objeto de reducir algunos créditos fiscales aplicados contra el IETU, así como para incrementar los pagos provisionales del mismo impuesto; no obstante, tengo duda si se puede presentar una cuarta declaración complementaria para los fines referidos.

Lector de Tepic, Nayarit

Pregunta

¿Puede presentarse una cuarta declaración complementaria de la declaración anual 2011 para disminuir diversos créditos fiscales contra el IETU y para incrementar los pagos provisionales efectuados?

Respuesta

No puede presentarse una cuarta declaración complementaria de la declaración anual 2011 para reducir diversos créditos fiscales aplicados contra el IETU y para incrementar los pagos provisionales efectuados, por lo siguiente:

El artículo 32 del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:

I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.

II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.

III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que...

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