La Participación Ciudadana en Puebla: Comentarios sobre su Diseño Normativo

AutorDr. Manuel Jiménez Dorantes - Marco A. Rodríguez Acosta
Páginas60-62

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A La Arquitectura Jurídica de la Participación Ciudadana en Puebla: entre la Vanguardia y el Olvido

El modelo federal de Estado diseñado por la Constitución Federal a través de la "cláusula residual" (artículo 124), mantiene en cada una de las Entidades federativas las potestades normativas para desarrollar modelos que generen condiciones adecuadas para una mayor presencia de la sociedad en la conformación, adopción, ejecución y control de las decisiones públicas. Dejando a un lado las figuras e instrumentos jurídicos de participación ciudadana diseñados desde el estricto ámbito federal (iniciativa legislativa y consulta popular entre otras), interesa ahora la situación normativa concreta del Estado de Puebla.

A partir de la clásica división sobre las formas de participación ciudadana (política o administrativa), el diseño constitucional de Puebla prevé mecanismos que, a priori, la incentivan como ente político-jurídico en las decisiones más elementales de la actuación estatal (aprobación de leyes)18. La vigente Constitución del Estado de Puebla (cp), prevé una serie de figuras tendientes como el referéndum, el plebiscito e iniciativa popular. Sin embargo, al igual de lo que sucede en muchos otros casos, la posición principal del texto constitucional deja sentado el diseño básico de las figuras jurídicas para que tengan posterior precisión o desarrollo en la legislación.

Precisamente, en este concreto asunto radica el quid de estas refiexiones, es decir, la ausencia de legislación estatal de desarrollo que permita la efectividad de las figuras participativas en el Estado.

B Incompleto Diseño Normativo de Figuras Participativas en Puebla

Las determinaciones de los artículos 20, fracción i y 68, párrafo primero, fracciones i y ii cp, prevén al referéndum como instrumento de participación ciudadana (conjuntamente con el "plebiscito" y la "iniciativa popular"), pero el mismo canon constitucional estatal limita su ámbito de aplicación una vez que la ley estatal haya sido aprobada y publicada oficialmente para que el voto mayoritario de los ciudadanos19pueda derogar -total o parcialmente- la ley (referéndum derogatorio).

Es decir, el procedimiento básico previsto en cp, consiste en que una vez publicada oficialmente la ley, sólo i) el Gobernador del Estado o...

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