Citatorio para la práctica de una notificación en materia fiscal. No es ilegal si culmina a la misma hora en la que inicia. Tesis del TFJA

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Citatorio para la práctica de una notifi cación
en materia fi scal. No es ilegal si culmina
a la misma hora en la que inicia.
Tesis del TFJA
El artículo 137, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente:
137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le
dejará citatorio en el domicilio fiscal, para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el
mismo, y en caso de que tampoco sea posible dejar el citatorio debido a que la persona que atiende se niega
a recibirlo, o bien, nadie atendió la diligencia en el domicilio, la notificación se realizará conforme a lo señalado
en el artículo 134, fracción III de este Código.
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Por su parte, el artículo 13, primer párrafo, del CFF establece lo siguiente:
13. La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son
las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá
concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en
transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
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Tesis selectas
FISCAL
FISCAL
A56
1a. quincena
octubre 2020

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