898. Cita a beneficiarios en caso de muerte por riesgo del trabajo
- Demanda laboral. Cuando en ella se reclaman diversas prestaciones, de las cuales algunas deban sustanciarse conforme al procedimiento ordinario, y otras a través del especial, la Junta debe observar las reglas del primero y analizar aquélla en su integridad, a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones reclamadas: Tesis Aislada num. I.13o.T.297 L, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
- Procedimientos especiales previstos en la Ley Federal del Trabajo. Resultan inaplicables supletoriamente a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus municipios: Tesis, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito
- Titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo. El procedimiento especial regulado en el Capítulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los diversos capítulos XII y XVII del Título Catorce de la propia ley, en lo que resulten aplicables, no transgrede las garantías de audiencia y de debido proceso establecidas por el artículo 14 de la Constitución federal:
- Beneficiarios del trabajador fallecido. Cuando se reclame su designación, y la devolución de los fondos de la cuenta de ahorro para el retiro y de la subcuenta de vivienda, debe seguirse el procedimiento especial previsto en el capítulo XVIII del título catorce de la Ley Federal del Trabajo: Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
- PROCEDIMIENTO LABORAL. LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE UN ASUNTO EN FORMA DIVERSA A LA PREVISTA POR LA LEY, RESULTAN VIOLATORIAS DE GARANTÍAS: Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
- ANTIGÜEDAD. EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTES DE ACUDIR ANTE EL TRIBUNAL LABORAL CORRESPONDIENTE PARA QUE DIRIMA LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE AQUÉLLA: Ejecutoria num. 2a./J. 21/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 21/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de tesis)
- HABITACIONES A TRABAJADORES OTORGADAS EN ARRENDAMIENTO O COMODATO MIENTRAS DURA LA RELACIÓN LABORAL. PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA CON QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DEVOLUCIÓN: Ejecutoria num. 2a./J. 19/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 19/2002 de Suprema Corte de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba