Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-046-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y prueba de cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados

Fecha de disposición02 Noviembre 2009
Fecha de publicación02 Noviembre 2009
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-046-SCT2/2009, ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBA DE CISTERNAS PORTATILES DE GASES LICUADOS NO REFRIGERADOS.

HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX, XII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XIII, XVI y XVII, 41 y 47 fracción I y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 34, 35 y 36 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y

Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-046-SCT2/2009, Especificaciones y características relativas al diseño, construcción, inspección y prueba de cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados, el cual fue revisado y actualizado en el seno del Subcomité de Normalización número 1 "Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos" y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión extraordinaria celebrada el 21 de abril de 2009, por lo cual se ordena su publicación a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en las oficinas de calzada de las Bombas número 411, 11o. piso, colonia Los Girasoles, código postal 04920, Delegación Coyoacán, teléfonos 50 11 92 01 y 50 11 92 40, correo electrónico: elizalde@sct.gob.mx, iflores@sct.gob.mx.

Durante el plazo señalado, los estudios que sirvieron de base para la Manifestación de Impacto Regulatorio, de acuerdo a lo que establece el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, está a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité en mención.

Atentamente

México, D.F., a 21 de octubre de 2009.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-046-SCT2/2009, PARA EL TRANSPORTE

TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-046-SCT2/2009, ESPECIFICACIONES Y

CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBA DE

CISTERNAS PORTATILES DE GASES LICUADOS NO REFRIGERADOS

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

· DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

· DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL.

· DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE.

· DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.

· INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.

· FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA)

SECRETARIA DE GOBERNACION.

· DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL.

· CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES.

· CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.

· POLICIA FEDERAL PREVENTIVA.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

· ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

· DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE.

· DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL.

· DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS.

· DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR.

· DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA.

SECRETARIA DE ENERGIA.

· COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS.

· DIRECCION GENERAL DE GAS L. P.

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS.

· COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

· DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO.

· FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA

· FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA.

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

· GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS/DEPARTAMENTO DE TRAFICO.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION.

CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.

CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A. C.

ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C.

ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO.

ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A. C.

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A. C.

ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A. C.

ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A. C.

ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A. C.

UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A. C.

SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S. C.

NACIONAL DE CARROCERIAS, S. A. DE C. V.

GRUPO INTERMEX

GRUPO KUO, S. A. B. DE C. V.

BAYER DE MEXICO, S A. DE C. V.

VISAPLAST, S. A. DE C. V.

LIDERAZGO EN TRANSPORTACION, S. A. DE C. V.

FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO, S. A. DE C. V.

FERROCARRIL MEXICANO, S. A. DE C. V.

FERROSUR, S. A. DE C. V.

SERVICIOS FERROVIARIOS PROGRESS, S. DE R.L. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Cisternas Portátiles Diseño y Construcción

    5.1 Especificaciones y/o características relativas al diseño y la construcción.

    5.2 Criterios de diseño.

    5.3 Espesor mínimo del depósito.

    5.4 Equipos de servicio

    5.5 Orificios por el fondo.

    5.6 Dispositivos de descompresión.

    5.7 Caudal de los dispositivos de descompresión.

    5.8 Marcado de los dispositivos de descompresión.

    5.9 Conexión de los dispositivos de descompresión.

    5.10 Emplazamiento de los dispositivos de descompresión.

    5.11 Dispositivos indicadores.

    5.12 Soportes, bastidores y dispositivos de elevación y de sujeción de las cisternas portátiles

    5.13 Aprobación de diseño.

    5.14 Inspección y pruebas.

    5.15 Marcado.

  6. Procedimiento para la Evaluación de la conformidad

  7. Bibliografía

  8. Concordancia con normas internacionales

  9. Observancia

  10. Vigilancia

  11. Vigencia

  12. Transitorio

  13. Objetivo

    El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las características y especificaciones para el diseño, construcción, inspección y pruebas de las cisternas portátiles de gases licuados no refrigerados, así como la aprobación, y marcado de las mismas y las especificaciones relativas a su transporte, con el propósito de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.

  14. Campo de Aplicación

    Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los constructores, reconstructores, transportistas y usuarios de cisternas portátiles, de acuerdo a su ámbito de competencia, a utilizarse en el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

  15. Referencias

    Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma, es necesario consultar las siguientes: normas oficiales mexicanas vigentes.

    NOM-002-SCT/2003 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

    NOM-004-SCT/2008 Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

    NOM-005-SCT/2008 Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.

    NOM-023-SCT2/1994 Información técnica que debe contener la placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos intermedios para granel (rig) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan materiales, substancias y residuos peligrosos.

    NOM-043-SCT/2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.

    NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medidas.

    NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

  16. Definiciones

    Acero de referencia: es aquel que tiene una resistencia a la tracción de 370 N/mm2 y un alargamiento a la rotura del 27%.

    Acero dulce: acero que tiene una resistencia mínima garantizada a la tracción de 360 N/mm2 a 440 N/mm2 y un alargamiento mínimo garantizado de rotura conforme a lo establecido en 5.2.3.3.

    Cisterna portátil: una cisterna multimodal de capacidad superior a 450 litros utilizada para el transporte de gases licuados no refrigerados de la clase 2. La cisterna portátil lleva un depósito provisto de los equipos de servicio y los elementos estructurales que sean necesarios para el transporte de gases. La cisterna portátil debe poder ser llenada y vaciada sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales. Debe tener elementos estabilizadores exteriores al depósito y poder ser izada cuando esté llena. Está diseñada principalmente para ser cargada en un vehículo de transporte o en un buque y está equipada con patines, soportes o accesorios que faciliten su manipulación mecánica. Los vehículos cisterna para el transporte por carretera, los furgones cisterna, las cisternas no metálicas, los recipientes intermedios para graneles (RIG's), las botellas y los envases de grandes dimensiones no se consideran cisternas portátiles.

    Densidad de llenado: la masa media de...

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