Circular por la que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, órganos autónomos, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la sanción impuesta a la empresa Comercializadora Brahma, S.A. de C.V., Expediente Sanción a Proveedor: 0009/2021.

Fecha de publicación21 Febrero 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorFISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CIRCULAR por la que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, órganos autónomos, así como de las entidades fede
CIRCULAR por la que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, órganos autónomos, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la sanción impuesta a la empresa Comercializadora Brahma, S.A. de C.V., Expediente Sanción a Proveedor: 0009/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Órgano Interno de Control.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR. - POR LA QUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SANCIÓN IMPUESTA A LA EMPRESA COMERCIALIZADORA BRAHMA, S.A. DE C.V. EXPEDIENTE SANCIÓN A PROVEEDOR: 0009/2021.
Con fundamento en los artículos 14, 16, 102 Apartado A y 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 11 fracción XIII, 93 fracción XI, así como los Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, segundo párrafo, de la Leyde la Fiscalía General de la República; artículos Primero y Primero Transitorio del Acuerdo A/009/19 por el que se Instala el Órgano Interno de Control; numerales Primero, Segundo, fracción I, y último párrafo del Acuerdo A/014/19 por el que se crean las unidades administrativas del Órgano Interno de Control; y artículos Primero, Segundo, fracción I, punto c, inciso 3), del Acuerdo A/OIC/001/19 por el que se distribuyen las facultades del Órgano Interno de Control entre sus unidades administrativas, estos últimos publicados en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo, cinco y veinticinco de septiembre, todas fechas del año dos mil diecinueve; 1 párrafo segundo, 59, 60, y 61 de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 114 y 115 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el punto SEXTO de la Resolución de veintiuno de enero de dos mil veintidós, dictada en el expediente de Sanción a Proveedor 0009/2021, se da aviso a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, Órganos Autónomos, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que le fue impuesta a la empresa COMERCIALIZADORA BRAHMA, S.A. DE C.V., la sanción administrativa consistente en la INHABILITACIÓN TEMPORAL POR UN PERIODO DE UN AÑO, para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el proveedor no haya pagado la multa impuesta, la inhabilitación subsistirá en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley en comento.
La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, el treinta y uno de enero de dos mil veintidós.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, Maestro Alejandro Vélez Walter.- Rúbrica.

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