CIRCULAR NÚM. 19, AÑO JUDICIAL 2020-2021, SUSPENSIÓN PARCIAL DE LABORES ORDINARIAS 09-20 AGOSTO 2021.

Fecha de disposición14 Agosto 2021
Fecha de publicación14 Agosto 2021
Número de Gaceta64
C I R C U L A R NÚM. 19
AÑO JUDICIAL 2020 2021
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
MAGISTRATURAS, JUDICATURAS, PROYECTISTAS, SECRETARÍAS, PERSONAL
ADSCRITO AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA
ALTERNATIVA, A LAS OFICINAS DE SERVICIOS COMUNES, PERSONAL
ADMINISTRATIVO, TITULARIDADES DE ÓRGANOS PÚBLICOS DE LOS TRES
ÓRDENES DE GOBIERNO Y PÚBLICO EN GENERAL.
P R E S E N T E S.
Con fundamento en los numerales 23, fracción XI; 14, segundo párrafo; 27, fracción V, y demás relativos de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, nuevamente en observancia a los decretos y lineamientos emitidos por las autoridades
locales, federales y mundiales para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y considerando,
además, que en el Estado de Colima el semáforo epidemiológico federal se encontrará en color rojo del lunes 09 al domingo
22 de agosto del presente año, según se advierte del sitio web oficial de la Secretaría de Salud Federal:
https://coronavirus.gob.mx/semaforo/; se hace de su conocimiento que el Pleno del H. Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Colima, en observancia irrestricta a los Derechos Humanos a la Salud, a la Vida y al Acceso Efectivo a la Justicia,
emitió el siguiente,
A C U E R D O:
UNO. Se reactiva el esquema de contingencia sanitaria grave, por lo que se suspenden parcialmente las labores ordinarias
en la totalidad de las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial del Estado de Colima, durante el
periodo comprendido del 09 al 20 de agosto de 2021, debiéndose reanudar los trabajos con normalidad el día lunes 23 de
agosto del mismo año, siempre y cuando la situación sanitaria lo permita.
Se suspende la atención directa ordinaria al público, así como las audiencias y diligencias no urgentes. En dicho periodo,
las notificaciones personales por cédula podrán llevarse a cabo, siempre y cuando no se comprometa la seguridad sanitaria
del personal que las efectúe, bajo la responsabilidad directa de las titularidades de las dependencias encargadas de ello.
Se decreta la suspensión general de plazos y términos procesales, excepto en lo que ve al despacho de casos urgentes en
materia Familiar y Penal. Sin embargo, se declara que, para efectos del presente acuerdo, los días siguen siendo hábiles,
con las excepciones de ley, por lo que los Órganos Jurisdiccionales deberán continuar con su actividad en el trámite y
resolución de los asuntos.
DOS. En los días comprendidos en el mencionado periodo del 09 al 20 de agosto de 2021, las Oficialías de Partes de los
tres Partidos Judiciales, permanecerán abiertas con el número de personal mínimo para su funcionamiento, en un horario
a definirse, de lunes a viernes, con la finalidad de recibir todo tipo de escritos, tales como demandas, promociones y
comunicaciones oficiales de cualquier índole, en el entendido de que solo se seguirán despachando inmediata y
completamente los asuntos urgentes. Los escritos recibidos se turnarán oportunamente a su dependencia de destino. El
personal de oficialía de partes que atienda al público, deberá seguir observando puntualmente las ya muy conocidas
previsiones sanitarias para evitar en lo posible algún contagio de COVID-19.
TRES. Las dependencias Jurisdiccionales y Administrativas del Poder Judicial del Estado, despacharán inmediata y
completamente los asuntos urgentes de su competencia, por medio de guardias, siendo enunciativamente los siguientes:
Materia Familiar: Providencias cautelares urgentes, tales como peticiones de órdenes de protección, de aseguramiento de
pensión alimenticia, de restitución urgente de menores, y todas aquellas acciones judiciales necesarias para la atención de
situaciones de riesgo que afecten a mujeres, menores, adultos mayores y discapacitados, principalmente. La Oficialía Mayor
del Poder Judicial del Estado, seguirá gestionando la recepción y pago oportuno de pensiones alimenticias.
AVISOS GENERALES
EL ESTADO DE COLIMA - 21 -

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