CIRCULAR NÚM. 18, CORRESPONDIENTE AL AÑO JUDICIAL 2021, SUSPENSIÓN DE LABORES EL 28 DE JUNIO DE 2021, TECOMÁN, ARMERÍA Y MANZANILLO.

C I R C U L A R NÚM. 18
AÑO JUDICIAL 2020 2021
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
MAGISTRATURAS, JUDICATURAS, PROYECTISTAS, SECRETARÍAS, PERSONAL ADSCRITO
AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA, A
LAS OFICINAS DE SERVICIOS COMUNES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, TITULARIDADES
DE ÓRGANOS PÚBLICOS DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO Y PÚBLICO EN GENERAL.
P R E S E N T E S.
Con fundamento en los numerales 14, segundo párrafo, y 27, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
y tomando en cuenta las recomendaciones de las autoridades de Protección Civil, respecto a los efectos ocasionados en
la Entidad por el huracán “Enrique”, fenómeno meteorológico que ya ha generado daños importantes en numerosos puntos
de los municipios costeros de la Entidad, y considerando también que el reporte oficial de la Comisión Nacional del Agua,
señala que durante la noche de hoy y la madrugada de mañana lunes 28 de junio de 2021, dicha tormenta se mantendrá
cercana a las costas de Jalisco, se intensificará paulatinamente y sus bandas n ubosas orientales cubrirán los Estados de
Nayarit, Jalisco, Colima y Michoacán, en donde se pronostican lluvias puntuales extraordinarias; la Presidencia del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, en representación del Pleno, y en observancia irrestricta a los Derechos Humanos a la
Salud y a la Vida, y de Acceso Efectivo a la Justicia, determinó girar la presente, para informar la suspensión de labores de
las Dependencias del Poder Judicial en los municipios de Tecomán, Armería y Manzanillo, con el propósito de salvaguardar
la integridad física del personal y público en general, por lo que,
UNO. Se declara inhábil con suspensión de labores el día lunes 28 de junio de 2021, únicamente en lo que ve a la totalidad
de las Dependencias Jurisdiccionales y Administrativas de los municipios de Tecomán, Armería y Manzanillo, por lo que se
decreta la suspensión general de plazos y términos procesales, con excepción a lo relativo al despacho de casos urgentes
en materia Familiar y Penal.
DOS. Las Dependencias del Poder Judicial del Estado en tales municipios, únicamente despacharán los asuntos urgentes
de su competencia, reiterándose que existe un margen interpretativo que conlleva que la calificación de los asuntos que
pudieran revestir tal carácter, corresponde a cada una de las Titularidades, en pleno ejercicio de su Autonomía Judicial,
bajo su prudente arbitrio, y tomando en consideración los antecedentes en la materia. Dicha evaluación será entonces
conforme a las leyes y criterios jurisprudenciales y convencionales aplicables a cada caso, tomando en cuenta el bien
jurídico tutelado y los derechos humanos implicados, así como las consecuencias que conllevaría llevar a cabo su despacho
con posterioridad.
TRES. Deberá anteponerse siempre la integridad física de las personas ante cualquier situación, por lo que los funcionarios
y trabajadores (confianza y sindicalizados) del Poder Judicial del Estado, que deban atender asuntos urgentes, deberán
hacerlo guardando los cuidados necesarios para evitar incidencias.
CUATRO. Se exhorta a todo el personal adscrito a los mencionados Órganos Jurisdiccionales y Áreas Administrativas de
los municipios costeros de referencia, para que tomen las medidas necesarias a efecto de reagendar nuevamente, a la
brevedad posible, las citas, audiencias y diligencias que ya se tenían programadas para el día 28 de junio de 2021 que se
declara inhábil; lo anterior, a efecto de garantizar en los asuntos de su competencia, la impartición de una justicia pronta y
expedita.
CINCO. Se reitera una vez más que el H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, seguirá formulando e
informando, a través de su Presidencia, las determinaciones administrativas necesarias para salvaguardar los Derechos
Humanos a la Salud y a la Vida del personal del Poder Judicial del Estado, de los Abog ados postulantes y del público en
general, velando igualmente por el Derecho Humano de Acceso Efectivo a la Justicia, en acatamiento a las disposiciones
oficiales emitidas por las Autoridades.
AVISOS GENERALES
EL ESTADO DE COLIMA - 9 -

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