Circular No. 77/2022.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, en sesión extraordinaria de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, mediante el cual se suspenden labores, así como plazos y términos procesales, el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, en el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Texcoco y Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Texcoco, suspensión que no surte efectos para las audiencias de carácter urgente.

Viernes 25 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 98
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R NO. 77/2022
Toluca de Lerdo, México, a 23 de noviembre de 2022.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA DE VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, MEDIANTE EL CUAL SE
SUSPENDEN LABORES, ASÍ COMO PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES, EL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIDÓS, EN EL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO,
JUZGADO DE CONTROL Y TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO Y JUZGADO DE
EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, SUSPENSIÓN QUE NO SURTE EFECTOS PARA LAS
AUDIENCIAS DE CARÁCTER URGENTE.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado d e México es e l cuerpo deliberativo responsable de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, con pre rrogativas para emitir los acuerdos
o actos administrativos de carácter general y los necesarios para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, en
términos de lo dispuesto por los artículos 106 y 109, párrafo s egundo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 101, 105 y 106 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
II. Es un hecho notorio que el día de la fecha, la manifestación frente al Centro Preventivo de Texcoco, realizado por
mototaxis, impidió el acceso de servidores públicos y usuarios para el desarrollo habitual de actividades; las que en el
caso del Primer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Texcoco, por así permitirlo los medios electrónicos se
realizaron en vía remota.
III. Por lo anterior, con la finalidad de garantizar los derechos procesales de las partes e interesados en el trámite de sus
asuntos, e ste Órgano Colegiado considera necesario suspender labores únicamente por el veintitrés de noviembre de
dos mil veintidós, así como plazos y términos procesales, en los Juzgados: Penal de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Texcoco, de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Texcoco y de Ejecución Penal del
Distrito Judicial de Texcoco; suspensión que no surte efectos para las audiencias de carácter urgente.
Con fundamento en los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 101, 105, 106
fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se suspenden labores así como plazos y términos procesales, el veintitrés de noviembre de dos mil
veintidós, en el Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Juzgado de Control y Tribunal de
Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Texcoco y Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Texcoco, suspensión
que no surte efectos para las audiencias de carácter urgente.
SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales referidos, dictarán las providencias procesales que estimen procedentes conforme
a derecho.
TERCERO. Los demás órganos jurisdiccionales y áreas administrativas prestarán sus servicios de conformidad con el
Calendario de Labores del Poder Judicial del Estado de México, para el año 2022.
CUARTO. Por tratarse de un acuerdo de interés general se determina su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado, en el Boletín Judicial y en la página de internet del Poder Judici al del Estado de México; asimismo,
deberá fijarse una reproducción de este acuerdo en los órganos jurisdiccionales respectivos.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México y
firman al calce el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
A T E N T A M E N T E.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de México.- Mgdo. Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar.- La Secretaria General de Acuerdos del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.- Jueza Dra.
Astrid Lorena Avilez Villena.- Rúbricas.

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