Circular 29/2009 Resolución que modifica las Reglas de Cobro de Comisiones
Fecha de disposición | 11 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2009 |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 29/2009
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS
ASUNTO: RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS DE COBRO DE COMISIONES
El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 4 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; 8o. párrafos tercero y sexto, 10, 14 en relación con el 25 fracción II; 17 fracción I y 20 fracción IV, que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV, considerando que para efecto de lo dispuesto en las "Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones", resulta conveniente que los Operadores cuenten con mayor tiempo para elegir entre alguno de los dos esquemas que deberán implementar para el cobro de comisiones a través de cajeros automáticos, previstos en el numeral 2.4 de la Circular 17/2009, el cual fue adicionado mediante la Circular 24/2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2009, ha resuelto modificar a partir del 14 de diciembre de 2009, el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria de la referida Circular 24/2009, para quedar en los términos siguientes:
TRANSITORIAS
PRIMERA. ...
Los Operadores deberán comunicar a la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos del Banco de México a más tardar el 16 de marzo de 2010, el esquema que implementarán en términos de lo previsto en el numeral 2.4 de las presentes Disposiciones.
México, D.F., 10 de diciembre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Análisis del Sistema Financiero, José Gerardo Quijano León.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.-...
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