Circular por la que se establecen los Lineamientos y Procedimientos de observancia general y aplicación obligatoria para la terminación de los efectos del nombramiento del personal de base y base sindicalizado en las dependencias, órganos desconcentrados y Alcaldías de la Ciudad de México

CIRCULAR POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL Y APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE BASE Y BASE SINDICALIZADO QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ALCALDÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ALCALDÍAS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Sergio Antonio López Montecino, Director General de Administración de Personal, de conformidad con los artículos 122, Apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, numeral 2, inciso b, 33 numeral 1, 53, Apartado A, numeral 1 y 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones I, II, III, IV, XI y XII, 6, 11, 16, fracciones II, III y XIX, 18, 20 fracción IV y IX, 25, 27, fracción XXII, 28, fracción XVI, 43, fracciones I y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 5, fracción I, 7, fracciones II, inciso N), numerales 1 y 2, III y XIX, 8, 20 fracciones II y VIII, 110, fracciones I y XXV y 130, fracción XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; número 4, numeral

4.1 de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos; y número 3, numeral 3.1 de la Circular Uno bis 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.

C O N S I D E R A C I O N E S

Que la política laboral implementada por la presente administración tiene como objetivo primordial la observancia a las normas Constitucionales en materia de trabajo, a los acuerdos señalados en la misma y al cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de derechos humanos; en consecuencia, se garanticen los derechos y las obligaciones de los trabajadores forjando auténticas condiciones de justicia laboral.

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece el procedimiento para garantizar el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que la Secretaría de Administración y Finanzas, tiene entre otras facultades las de planear, instrumentar, emitir normas y políticas en materia de relaciones laborales aplicables a la administración del capital humano al servicio de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización, capacitación y desarrollo de personal; así como autorizar las relativas a las políticas de gasto público de servicios personales, salariales y de prestaciones sociales y económicas.

Que, a la Dirección General de Administración de Personal, le corresponde entre otras emitir las normas y disposiciones, así como la interpretación de las leyes en la materia, que permitan a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, obtener una administración eficaz y eficiente de su capital humano.

Que, a la Dirección Ejecutiva de Política y Relaciones Laborales, le corresponde entre otras dictaminar la imputación, reducción o revocación de las sanciones que pretendan aplicarse a los trabajadores de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, dentro de los plazos previstos por las leyes y cuyo dictamen no quede a cargo de otra autoridad, conforme a las disposiciones jurídicas respectivas.

Que es necesario establecer los lineamientos que definan y unifiquen los criterios y procedimientos para proceder a la terminación de los efectos del nombramiento del personal que labora en las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, de acuerdo con las leyes y disposiciones normativas aplicables.

Que, en virtud de lo antes señalado, se emite la siguiente:

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de febrero de 2020

CIRCULAR POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA GENERAL Y APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE BASE Y BASE SINDICALIZADO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ALCALDÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

I. GLOSARIO

PRIMERO. Para los efectos de la presente circular se entiende por:

ABANDONO DE LABORES: Abandono de las labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en términos de lo establecidos en los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva;

ABANDONO DE EMPLEO: Falta de asistencia continua e injustificada por más de cinco días consecutivos tratándose de trabajadores de base sindicalizados y que en su caso, quede exteriorizada la voluntad de este, de no regresar a sus labores (artículos 46, fracción V, inciso b) de la LFTSE; y 30, fracciones V, inciso b) y VI de las CGT).

ACTA ADMINISTRATIVA: Documento elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 Bis de la LFTSE y, en su caso, tratándose de trabajadores de base sindicalizados además a las CGT, con o sin la comparecencia del trabajador involucrado.

ALCALDÍA: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales;

APCDMX: Administración Pública de la Ciudad de México;

CESE: Terminación de los efectos del nombramiento por las causas que se establecen en los artículos 46 de la LFTSE; 30 y 147 de la CGT;

CITATORIO: Documento mediante el cual se cita al trabajador involucrado y de ser procedente, a la representación sindical para que se comparezcan el día, hora y en el lugar que se señalen para el levantamiento de acta administrativa.

CGT: Las Condiciones Generales del Trabajo del Gobierno de la Ciudad de México;

CJSL: Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México;

CONSTANCIA DE HECHOS: Documento elaborado por el superior jerárquico del trabajador que haya incurrido en conductas que puedan ser constitutivas de causal de CESE, en el que se hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que se le imputan a dicho trabajador.

CPCDMX: Código de Penal de la Ciudad de México;

DEPRL: Dirección Ejecutiva de Política y Relaciones Laborales;

DGAP: Dirección General de Administración de Personal;

DGSL: Dirección General de Servicios Legales de la CJSL;

DEPENDENCIAS: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

JEFE INMEDIATO SUPERIOR: A aquella persona que ocupe cualquier cargo de mayor jerarquía del servidor público que haya incurrido en conductas que puedan ser constitutivas de causal de CESE;

LOPEAPCDMX: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

LFT: Ley Federal del Trabajo;

LFTSE: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

LRACDMX: Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

LERRAPCDMX: Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Cuidad de México;

OIC: Órgano Interno de Control, en cada Dependencias, Órganos Desconcentrado y Alcaldías;

PERSONA TITULAR DEL PODER EJECUTIVO. La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

RIPEAPCDMX: Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;

SCG: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;

SUTGCDMX: Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México;

TFCA: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

TRABAJADOR DE BASE: Persona física que presta sus servicios a la APCDMX, bajo el régimen de Base o Lista de Raya base, conforme a los catálogos de puestos respectivos, cuyas funciones son distintas a las previstas en el artículo 5° de la LFTSE;

TRABAJADOR DE CONFIANZA: Persona física que presta sus servicios a la APCDMX bajo el régimen de confianza o código "CF", cuyas funciones se ajustan a las previstas por el artículo 5° de la LFTSE, u ocupan un puesto creado en términos del artículo 7° de la LFTSE y que aparece señalado en el RIPEAPCDMX y demás reglamentos internos, así como en los catálogos de puestos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías con tal carácter;

TRABAJADOR NÓMINA 8: Persona física que presta sus servicios en la APCDMX, bajo el régimen Estabilidad Laboral (contratación por tiempo determinado); y

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Las dotada de atribuciones de decisión y ejecución que esté adscrita a alguna de las DEPENDENCIAS de la APCDMX.

II. GENERALIDADES

PRIMERO: El procedimiento para dar por terminados los efectos del nombramiento debe llevarse a cabo por el Jefe Inmediato Superior del Trabajador, siendo éste, el responsable de firmar los citatorios para el trabajador, representación sindical, en su caso y testigos de cargo.

La CONSTANCIAS DE HECHOS, se debe instrumentar en la inmediatez considerando la conducta del trabajador, el Jefe Inmediato Superior del Trabajador, procederá al momento que ocurran los hechos en que haya incurrido el trabajador en alguna conducta que pueda ser constitutiva de causal de CESE, en la que se hará constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que se le imputan al trabajador. La constancia se elaborará con las manifestaciones de las personas...

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