Circular por la que se emiten las Medidas que deberán observar las Personas Servidoras Públicas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México con motivo del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

P O D E R E J E C U T I V O

JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA, Secretario de la Contraloría General de la Ciudad de México, con motivo del proceso de Revocación de Mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el período constitucional 2018-2024, a realizarse el día 10 de abril de dos mil veintidós, y con fundamento en los artículos 1, 3, numeral 2, inciso b), 60 y 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 20, fracción IX, y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 20, fracciones XI, y XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículo décimo, fracciones IV, inciso f) y XIII, inciso e) del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la ciudadanía tiene derecho a participar en el Proceso de Revocación de Mandato.

Que de conformidad con el numeral 29 de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024, el Instituto Nacional Electoral publicará la Convocatoria para el Proceso de Revocación de Mandato el día 04 de febrero de 2022.

Que con fecha 01 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que en Cumplimiento a los Acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Incidentes de suspensión de las Controversias Constitucionales 224/2021 y 226/2021, y de la sentencia Sup-Je-282/2021 y sus acumulados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se determina continuar con la organización del Proceso de Revocación de Mandato.

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los organismos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta...

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