Circular Consar 72-5, que establece las reglas a seguir por las Afore para la asignación de cuentas individuales

PáginasC13-C15

En el DOF del pasado 24 de diciembre, la SHCP publicó la circular Consar 72-5 denominada Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las prestadoras de servicios y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 25 de diciembre de 2009.

Esta circular tiene por objeto especificar el procedimiento, los requisitos y las formalidades a los que deberán sujetarse las Afore y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el proceso de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores.

En este sentido, según la circular Consar 72-5, los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido Afore deberán asignarse cada año o reasignarse cada dos años, según el caso, a aquellas administradoras cuyas sociedades de inversión registren el mayor índice de rendimiento neto para asignación; para tal efecto, se deberá tomar en cuenta que los trabajadores hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, de acuerdo con lo que establece el artículo 76 de la Ley del SAR.

La circular Consar 72-5 también dispone que las cuentas individuales que no se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo anterior serán administradas por las prestadoras de servicios, en tanto no sean cuentas indi-viduales asignables o los trabajadores hayan suscrito un contrato de administración de fondos para el retiro conforme a las reglas generales emitidas por la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar).

Por su parte, el saldo de las cuentas individuales de los trabajadores que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 76 de la Ley del SAR antes citado se asignará a la Afore que tenga el mayor índice de rendimiento neto para la asignación registrada por las sociedades de inversión básicas que operen las Afore.

Asimismo, según la circular en cita, el proceso de asignación comprenderá los siguientes pasos:

  1. Verificación por las empresas operadoras de que la cuenta individual de un trabajador que no elija administradora no corresponda a una cuenta de un trabajador no afiliado.

  2. Clasificación por las empresas operadoras de cuentas individuales asignables en términos de las presentes reglas.

  3. Determinación por las empresas operadoras de la participación que recibirán las administradoras de cuentas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR