Se publica circular Consar 18-2, que establece los requisitos que deben reunir los planes privados de pensiones

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de febrero de 2006, la circular Consar 18-2, denominada Reglas generales que establecen los requisitos que deben reunir los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva en términos y para los efectos del artículo 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social (LSS), misma que entró en vigor el 15 de febrero del mismo año.

El antecedente de dicha publicación es la circular Consar 18-1 dada a conocer en el DOF del 11 de noviembre de 1997, por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) cuyo fin fue establecer los requisitos que deben reunir los planes de pensiones para que las cantidades aportadas a los mismos sean consideradas para fines sociales, excluyéndose como integrantes del salario base de cotización (SBC).

Con la circular Consar 18-2, se adicionan disposiciones que regulan el uso de medios electrónicos y documentos digitales que simplifiquen la presentación de la información que permita a los patrones acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Consar, a fin de acceder al beneficio establecido en el artículo 27, fracción VIII, de la LSS.

Así, se establece que las Administradoras de fondos para el retiro (Afore) podrán administrar el fondo del plan de pensiones, al igual que las instituciones de crédito, sociedades mutualistas de seguros o casas de bolsa.

Los requisitos que cumplirán los planes de pensiones que instrumenten los patrones, o aquellos derivados de la contratación colectiva serán los siguientes:

  1. Los beneficios de los planes deberán otorgarse en forma general; es decir, para todos los trabajadores no importando el tipo de relación que exista entre patrón y subordinado.

  2. Las cantidades destinadas al plan de pensiones deberán estar registradas en la contabilidad del patrón.

  3. Las sumas destinadas al fondo serán enteradas de forma directa por el patrón.

  4. Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos previstos en el plan de pensiones privado.

En caso de que el patrón contrate un administrador, deberá establecer en el convenio que celebre, que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en el plan de pensiones.

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