Circular consar 19-19, modificación a las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional sar, entreguen a la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro

Número de expediente05/0091/210717
Fecha de registro21 Julio 2017
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público

CIRCULAR CONSAR 19-19, MODIFICACIÓN A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que las “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro” tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en cuanto a la información que deberán proporcionar a la Comisión, para que ésta cuente con los elementos necesarios para supervisar su adecuado funcionamiento;

Que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán sujetarse al catálogo que al efecto autorice esta Comisión, así como a los criterios y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general y en los anexos que las integren, en materia de contabilidad;

Que en ese sentido, esta Comisión ha emitido las “Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro”;

Que respecto a la balanza de comprobación de primer y segundo nivel, las Administradoras de Fondos para el Retiro deben de proporcionar su información en términos de lo previsto en las referidas “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, mismas que deben actualizarse de manera recurrente en términos de lo previsto en la normatividad vigente aplicable, y

Que toda vez que las “Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro” prevén los catálogos suficientes en materia contable para las Administradoras de Fondos para el Retiro, es necesario actualizarlo a fin de dejar de prever al Catálogo General, ha tenido a bien a expedir las siguientes:

CIRCULAR CONSAR 19-19, MODIFICACIÓN A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

ÚNICA.- Se MODIFICA el Anexo 60 de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11, CONSAR 19-12, CONSAR 19-13, CONSAR 19-14, CONSAR 19-15, CONSAR 19-16, CONSAR 19-17, y CONSAR 19-18 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011, 6 de julio de 2012, 16 de octubre de 2012, 7 de junio de 2013, 27 de septiembre de 2013, 9 de septiembre de 2014, 17 de agosto de 2015 y 6 de junio de 2016 respectivamente, para quedar en los términos del Anexo 60 de la presente modificación.

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente modificación entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la entrada en vigor de la presente modificación, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

DESCRIPCIÓN DEL FORMATO

Información de Tipo Agregada.- Este archivo contiene la Balanza de comprobación de las Administradoras a primer y segundo nivel, con cifras definitivas correspondientes al último día hábil del mes anterior.

PERIODICIDAD DE ENVÍO:

PERÍODO DE RECEPCIÓN:

Mensual

El sexto día hábil de cada mes.

ENCABEZADO


Id

Concepto

Dato

Tipo

Longitud

Posición

Observaciones

De:

A:

1

Tipo de Registro

N

3

1

3

Identificador de registro (para control del sistema).

Constante = “000” 1

2

Tipo de Archivo

N

4

4

7

Identificador de archivo (para control del sistema).

Constante= ”1102”.

3

Tipo de Entidad

N

3

8

10

Clave de Tipo de Entidad que reporta la Información de acuerdo al Catálogo de Tipos de Entidades del Catálogo General Apartado Circular 19 vigente, Constante = “001”. 1

4

Entidad

N

3

11

13

Clave de Entidad que reporta la Información de acuerdo al Catálogo de Entidades (AFORES) del Catálogo General Apartado Circular 19 vigente.1

5

Fecha de Operación

F

8

14

21

Fecha de la operación que se reporta 3

6

Tamaño del Registro

N

3

22

24

Número de caracteres por registro. Constante = “075”.1

7

Número de Registros

N

5

25

29

Número de Registros que contiene el archivo incluyendo el encabezado. 1

8

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