Circular consar 19-19, modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la base de datos nacional sar, entreguen a la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro

Fecha de registro03 Agosto 2017
Número de expediente05/0102/030817
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CIRCULAR CONSAR 19-19, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENER ALES A LAS QUE
DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, L AS
SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETI RO, LAS ENTIDADES
RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACION AL SAR, ENTREGUEN A
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Naci onal del Sistema de Ahorro para el Ret iro, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 88, 89, 90 fracciones ll, 91 y 113 de la Ley de l os
Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del I nstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8 primer
párrafo del Reglamento Interior de l a Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que las “Reglas generales a las que d eberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el
retiro, las sociedades de inver sión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas
operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro”, modificadas y adiciona das, tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos a los que deberán
sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Es pecializadas de Fondos par a el
Retiro, Entidades Receptoras y Empr esas Operadoras de la Base de Datos Naci onal SAR, en cuanto a la
información que deberán propor cionar a la Comisión, para que ésta cuente con los elementos neces arios para
supervisar su adecuado funcionami ento;
Que en materia de Equidad de Género, el 7 agosto de 2012 el Comité para la Eliminación de la Discriminac ión
contra la Mujer, con base en la Convenci ón sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contr a la
mujer, recomendó al Estado mexicano en la observación 29 de las “Observaciones finales del Comité para la
Eliminación de la Discri minación contra la Mujer”, que se adopten medidas para garant izar la igualdad de
oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral;
Que en atención a lo anterior , como una medida previsional que incentive la materializac ión de la igualdad del
hombre y la mujer en el ámbito laboral, se incluye la obligación de las Administrador as de Fondos para el Retir o de
revelar la composición de género de los miembros del Consejo de Administración, del Director General, de los
funcionarios de los dos niveles inmediatos siguientes y d e sus comisarios, de la integración de los Comités de
Inversión y de Riesgos, así como del Cont ralor Normativo;
Que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro par a el Retiro, las Administradoras de Fondos para el Retiro
deberán sujetarse al catálogo que al efecto autorice esta Comisión, así como a los criterios y procedimientos que se
establezcan en las disposiciones de carácter general y en l os anexos que las integren, en materia de contabilidad,
mismos que son actualizados de form a periódica;
Que en ese sentido, esta Comis ión en las “Disposiciones de c arácter general sobre el regis tro de la contabilidad,
elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para
el Retiro, y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro”, prevé los catálogos suficientes en
materia contable para las Administradoras de Fondos para el Retiro, por lo que es necesario actualizar el anexo 60
de las referidas Reglas a fin de de jar de prever la obligación d e las Administradoras de a pegarse al Catálogo
General, y
Que dando cumplimiento al “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y
organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos
administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de
Procedimiento Administrat ivo”, a causa de la expedición de la presente Circ ular, se deroga la regla Décima y la
obligación de las Administr adoras de apegarse al Catálogo General prevista en el anexo 60 de l as “Reglas generales
a las que deberá sujetarse la infor mación que las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Soci edades de
Inversión Especializadas de Fo ndos para el Retiro, las Entidades Receptoras y las Empr esas Operadoras de la Base
de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sist ema de Ahorro para el Retiro”, modificadas y
adicionadas, ha tenido a bien a expedir la siguiente:
CIRCULAR CONSAR 19-19, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE
DEBERÁ SUJETARSE LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETI RO, LAS

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