Acuerdo A/001/2014 por el que se deja sin efectos la Circular OP/002/2013 por la que se dan a conocer los principios para condonar, reducir o conmutar las sanciones impuestas por los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor

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EmisorProcuraduría Federal del Consumidor

Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Federal del Consumidor.

ACUERDO A/001/2014 POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA CIRCULAR OP/002/2013 POR LA QUE SE DAN A CONOCER LOS PRINCIPIOS PARA CONDONAR, REDUCIR O CONMUTAR LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

LORENA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en mi carácter de Procuradora Federal del Consumidor y con fundamento en los artículos 20, 24, fracciones I y XXIII, 27 fracciones I, VII y XI, y 125 todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor; así como por el artículo 8, fracciones III y V del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

  1. Que el 1 de febrero de 2013 la Procuraduría Federal del Consumidor publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular OP/002/2013 por la que se dieron a conocer los principios para condonar, reducir o conmutar las sanciones impuestas por los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor;

  2. Que dicha circular dispone que los servidores públicos que hayan impuesto sanciones conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, sólo podrían condonar, reducir o conmutar dichas sanciones, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 134 de la Ley previa autorización del Procurador, conforme a la fracción VII del artículo 27 de la misma Ley;

  3. Que conforme al artículo 27, fracción VII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Procurador cuenta con atribuciones para establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina dicha ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad; observando en todo momento lo dispuesto por los artículos 132 y 134 de la Ley.

  4. Que de acuerdo con el artículo 134 de la referida Ley, la autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas por la misma, podrá condonarlas, reducirlas o conmutarlas, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso.

  5. Que conforme a la fracción V del artículo 8 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, el Procurador tiene la facultad de establecer los criterios para la imposición de multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como para condonarlas, reducirlas...

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