Circular por la que se comunica la medida cautelar dictada por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con la inhabilitación impuesta por el Titular del Área de Substanciación y Resolución del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones a la empresa INETUM MÉXICO, S.A. de C.V., en autos del expediente 10C.19-62.001.18.

Fecha de publicación15 Abril 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
CIRCULAR por la que se comunica la medida cautelar dictada por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con la inhabilitación impuesta por
CIRCULAR por la que se comunica la medida cautelar dictada por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con la inhabilitación impuesta por el Titular del Área de Substanciación y Resolución del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones a la empresa INETUM MÉXICO, S.A. de C.V., en autos del expediente 10C.19-62.001.18. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN RELACIÓN CON LA INHABILITACIÓN IMPUESTA POR EL TITULAR DEL ÁREA DE SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA INETUM MÉXICO, S.A. DE C.V., EN AUTOS DEL EXPEDIENTE 10C.19-62.001.18.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 28, párrafos decimoquinto y vigésimo, fracción XII, 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, párrafos, primero, tercero, fracción XXII, y 40, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4 último párrafo, 80, 82, párrafo primero, y 85, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se comunica que:
Mediante resolución de suspensión definitiva de fecha 25 de marzo 2022, dictada en el juicio de nulidad número 2798/22-17-13-2, el Magistrado Instructor de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, determinó en lo tocante a la inhabilitación por el plazo de (27) veintisiete meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimiento de contratación o celebrar contratos regulados por las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que se le impuso mediante resolución del 18 de octubre de 2021, dictada en el expediente 10C.19-62.001.18, lo siguiente:
"Ahora bien, por lo que hace a la inhabilitación para presentar propuestas, celebrar contratos regulados por las normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones por un periodo de 27 meses, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ello en razón de que de concederse dicha medida, se causaría perjuicio al interés social y orden público, pues se ha estimado que la moral sancionada no está capacitada para cumplir con las exigencias establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público al no asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles para garantizar la economía, con eficacia, imparcialidad y honradez, de ahí que lo conducente sea negar la suspensión por cuando hace a la inhabilitación.
(...)
Aunado a lo anterior, NO RESULTA PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a la inhabilitación para presentar propuestas o celebrar contralo alguno en...

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