Circular 1/2022, dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las modificaciones a la Circular 14/2017 (SPEI ampliado, participación indirecta en el SPEI y Temas Misceláneos).

Fecha de publicación23 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorBANCO DE MEXICO
CIRCULAR 1/2022, dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las modificaciones a la <a href="https://vlex.com.mx/vid/circular-14-2017-sistema-815153601">Circular 14/2017</a> (SPEI ampliado, participación indirecta en el SPEI y Temas
CIRCULAR 1/2022, dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las modificaciones a la Circular 14/2017 (SPEI ampliado, participación indirecta en el SPEI y Temas Misceláneos). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 1/2022
A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 14/2017 (SPEI AMPLIADO, PARTICIPACIÓN INDIRECTA EN EL SPEI Y TEMAS MISCELÁNEOS)
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de promover el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, con el compromiso de seguir dotando a la población de servicios de pago digitales en un entorno seguro y eficiente para la innovación, ha resuelto modificar las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), a fin de regular la participación indirecta de entidades financieras en dicho sistema, ampliar sus capacidades de procesamiento, e implementar medidas a favor de los clientes usuarios del SPEI.
Al regular la participación indirecta de entidades financieras en el SPEI, se establecen criterios estandarizados y accesibles para la provisión de tales servicios por parte de los participantes, a fin de que los clientes de dichas entidades financieras cuenten con las mismas medidas de protección y niveles de servicio que los clientes de los participantes del SPEI, promoviendo la protección de los intereses de los clientes usuarios, preservando la adecuada trazabilidad de las operaciones e integrando estos procesos al ecosistema del SPEI.
El incremento de la capacidad de procesamiento del SPEI busca preservar la continuidad operativa, así como mantener los estándares de servicio y funcionamiento del sistema, con motivo del crecimiento sostenido del número de transferencias procesadas en esta infraestructura, para lo cual se ha implementado una nueva instancia del SPEI para el procesamiento de transferencias, cuyas reglas de operación se instrumentan en esta reforma.
De la misma forma, se establecen nuevas medidas en favor de los clientes usuarios del sistema y de sus participantes, a fin de mantener un esquema de operación eficiente; continuar el fortalecimiento de los esquemas de continuidad operativa; mejorar la experiencia de los clientes usuarios del SPEI y de la plataforma electrónica denominada "Cobro Digital" (CoDi), incluyendo permitir la realización de operaciones por montos mayores en horarios extendidos; el ofrecimiento de nuevos servicios de pago, como el envío de transferencias de fondos identificando al beneficiario únicamente con los diez dígitos del número de telefonía móvil del cuentahabiente, y el fortalecimiento del procesamiento de remesas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, y 20 Quáter, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las reglas 1a., párrafo segundo, 2a., párrafo primero, las definiciones "CLABE", "Cliente Beneficiario", "Convenio de Colaboración para la Protección de Clientes Emisores", "Cuenta del Cliente", "Cuenta del SPEI", "Disposiciones", "Manual", "Mensaje de Cobro", "Orden de Transferencia CoDi", "Orden de Transferencia de Bajo Valor", "Participante", "Referencia Numérica" y "SPEI", de la 2a., 5a., 6a., párrafos primero y segundo, 7a., párrafo primero y fracciones II, III y VI, 7a. Bis., fracciones I, II, III, IV, V, párrafo primero, VI, VIII, párrafo segundo, y XI, 9a., párrafo primero, 9a. Bis., fracciones I, II, III, párrafo primero e inciso a), IV, incisos a), b), c), párrafo primero, d), e), y V, incisos a), c), numerales 2 y 3, e), g), i) y j), 10a., fracciones I y II, 11a., fracciones II y III, así como el párrafo segundo, la denominación de la 12a., así como sus fracciones I, inciso a), y subincisos ii y iii, fracción II, incisos a) y b), y el último párrafo, 14a., fracción I, párrafo segundo, la 15a., 16a., párrafos primero y segundo, así como las fracciones I y II, 17a., párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo, así como la fracción II, 18a., párrafos primero y tercero, 19a., párrafo primero, fracciones I, párrafos segundo, tercero y cuarto, II, párrafo segundo, IV, inciso b), y VI, párrafo primero, 20a., párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 21a., párrafo segundo, la denominación de la Sección IV, 23a., párrafo primero y las fracciones II, IV, VIII y IX, 24a., párrafo primero, 25a., fracciones III, párrafo segundo, VI y VII, 25a. Bis., 27a., párrafo segundo, tercero y cuarto, así como las fracciones I y II, 28a., 29a., 30a., párrafo primero, 31a., párrafos segundo y cuarto, así como las fracciones I y II, 35a., 37a., 39a., párrafos primero y tercero, 43a., párrafos primero y segundo, así como las fracciones II, inciso a), VI, y VIII, 45a., párrafo primero y las fracciones I, II, VI y VII, 46a., párrafos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y penúltimo, así como las fracciones III, incisos a), b) y e), y VI, 46a. Bis., párrafos primero y tercero, 47a., párrafo segundo, 48a., párrafo segundo, la denominación del Capítulo IV, 50a., 51a., 51a. Bis., 52a., fracción I, 53a., párrafos primero y segundo, 55a., párrafo primero, 57a., párrafos primero y segundo, 58a., fracciones I, literal A, incisos c), párrafo primero, numerales 1, párrafo primero y subincisos i, ii, iii, iv y v, 3, 4, 5 y 6, d), numerales 4 y 5, y e), numerales 4 y 5, II, inciso c), numeral 1, y III, incisos a) y b), y V, último párrafo, la denominación de la Sección II del Capítulo VI, 59a., párrafos primero y segundo, así como la fracción I, 59a. Bis., párrafo primero y la fracción I, 60a., párrafos primero y segundo, 62a., párrafos primero y segundo, 66a., 69a., párrafo primero, 70a., párrafo segundo, 71a., fracciones I, incisos b) y c), II y IV, 72a., fracciones I, I Bis, último párrafo, y II, 73a., párrafos primero, segundo y tercero, así como las fracciones I y II, párrafos primero y segundo, 74a., párrafos primero y tercero, 75a., párrafo primero, 77a., párrafo primero, y las fracciones I, inciso g), y II, 78a., párrafo primero, 82a., 83a., fracción I, incisos d), e) e i), 84a., fracciones III, V y VI, 85a., párrafos primero, segundo y la fracción IV, 86a., párrafos primero, y fracciones II y III, y segundo, fracción I, 87a., 89a., 90a., párrafos primero y quinto, 92a., último párrafo, 93a., último párrafo, 95a., párrafo segundo, 98a., párrafos primero y último, la denominación del Capítulo XIII, 100a., párrafos primero y segundo, y el ANEXO I, así como adicionar, las definiciones "Cliente Beneficiario Indirecto", "Cliente Emisor Indirecto", "Clientes Indirectos", "Conjunto de Órdenes de Transferencia", "Consorcio", "Contrato" de Servicios de Participación Indirecta", "Control", "Cuenta del Cliente Indirecto", "Grupo de Personas", "Grupo Empresarial", "Instancia del SPEI", "Participante Indirecto", "Proveedor de Servicios de Participación Indirecta", "Remesa", "Servicios de Participación Indirecta", "Unidad de Medida y Actualización", a la 2a., la 5a. Bis., el párrafo quinto a la 6a., los párrafos segundo, tercero y quinto a la fracción I de la 7a. Bis., recorriéndose el actual párrafo segundo para ser párrafo cuarto de la referida fracción I, la 7a. Ter., los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, fracciones I y II, y octavo a la 9a., el párrafo segundo a la fracción I, los párrafos segundo, tercero y quinto a la fracción II, recorriéndose el...

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