CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LAS EMPRESAS SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V. Y SICOI SOLUCIONES CORPORATIVAS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V., FUERON INHABILITADAS POR EL PERIODO DE CUATRO MESES

Fecha de publicación05 Febrero 2024
SecciónCuarta Sección
Pág. 110 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 5 de 2024
(Cuarta Sección)
propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona,
por el plazo 3 (tres) meses.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día tres de enero de dos mil veinticuatro. Así lo
proveyó y firma la Magistrada instructora, MARÍA OZANA SALAZAR PÉREZ, ante el C. Secretario de
Acuerdos Licenciado JORGE PÉREZ CANALES, que actúa y autoriza con su firma en términos de lo
en relación con el diverso 203, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SALA AUXILIAR EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
GRAVES Y SEGUNDA SALA AUXILIAR.
PARTICULAR: SITAH SOLUCIONES
INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO S. DE
R.L. DE C.V. Y SICOI SOLUCIONES
CORPORATIVAS INTEGRALES, S. DE R.L. DE
C.V.
EXPEDIENTE: 774/21-RA1-01-7
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL E STADO, ASÍ COMO A
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LAS
EMPRESAS SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V. y SICOI
SOLUCIONES CORPORATIVAS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V., FUERON INHABILITADAS POR EL
PERIODO DE CUATRO MESES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 37, 38, apartado A), fracciones I y II, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 51, fracciones I, inciso m), y III,
párrafos primero y segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y sus reformas mediante Acuerdos SS/5/2021 y
SS/8/2021, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo y 14 de abril, ambos de 2021, en
relación con el numeral primero del diverso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de Gobierno y
Administración, a través del cual se determinó que esta Sala iniciaría sus funciones en su carácter de Sala
Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, a partir del 01
de abril de 2021; así como con los artículos 1, 3, fracción IV y XXVII, 9, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y
226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo ordenado
en la sentencia definitiva de ocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento de
responsabilidad administrativa número 774/21-RA1-01-7, incoado a las empresas SOLUCIONES
INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V. y SICOI SOLUCIONES CORPORATIVAS
INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V.. en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
I.- Resultó infundado la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la particular
presunta responsable SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE
R.L. DE C.V.; por lo que, no se sobresee en el presente procedimiento.
II. Este Órgano resolutor concluye que la autoridad investigadora sí acreditó los hechos atribuidos
a SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L. DE C.V., y por
tanto es responsable administrativamente por dicha conducta.
III.- Este Órgano resolutor concluye que la autoridad investigadora sí acreditó los hechos
atribuidos a SCOI SOLUCIONES CORPORATIVAS INTEGRALES, S. DE R.L. DE C.V., y por
tanto es responsable administrativamente por dicha conducta.
IV. Se impone a SITAH SOLUCIONES INTELIGENTES CON TALENTO HUMANO, S. DE R.L.
DE C.V. con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso b) de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas la sanción administrativa consistente en inhabilitación
ARCHIVO PARA CONSULTA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR