Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Temocsa Constructora, S.A. de C.V.

Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa T
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Temocsa Constructora, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-06/2021.
CIRCULAR 002/2022
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA TEMOCSA CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, fracción III y 7 de la Leydel Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 14, 16 y 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 37, fracción XII, de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 77 y 78 fracción IV, de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 272, fracción II y 273 de su Reglamento; 1, 12, 13, 16 fracciones I a X, 28, 29, 72, 73 y 74 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo aplicable por imperativo expreso del numeral 79, último párrafo, de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 6 fracción III, inciso B, numeral 3, y 38 fracción III, numerales 12 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; así como 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo QUINTO de la Resolución de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, que se dictó en el expediente número SANC-06/2021, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de Sanción a Proveedores y Contratistas, instaurado contra la empresa TEMOCSA CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa TEMOCSA CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 78, penúltimo párrafo, de la Leyde Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México, a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Lic. Miguel Ángel Serrano Sánchez.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR