Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, el acuerdo contenido en el oficio número 00641/30.15/7342/2021, mediante el cual se dejó sin efectos la resolución contenida en el diverso número 00641/30.15/6616/2019.

Fecha de publicación22 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, el acuerdo contenido en el oficio número 00641/30
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, el acuerdo contenido en el oficio número 00641/30.15/7342/2021, mediante el cual se dejó sin efectos la resolución contenida en el diverso número 00641/30.15/6616/2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/7345/2021.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0008/2018.- No. Int.: JN-136/2019.
Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, el acuerdo contenido en el oficio número 00641/30.15/7342/2021 del 10 de noviembre de 2021, mediante el cual se dejó sin efectos la resolución contenida en el diverso número 00641/30.15/6616/2019 de fecha 30 de agosto de 2019, emitida por el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0008/2018, en la que se determinó que la sociedad MI PRIMERAS HUELLAS, S.C se ubicó en el supuesto establecido en la fracción IV del artículo 60, en relación con el diverso 50, fracción VII y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, imponiéndole la sanción económica por $113,235.00 (ciento trece mil doscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) e inhabilitación por el plazo de un año para para presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Público Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como para que en caso de que se cumpla el plazo de inhabilitación señalado y no se hubiera pagado la multa impuesta, dicha sanción persista hasta el pago de la misma; ello en cumplimiento a la sentencia de 13 de agosto de 2021, emitida por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio contencioso administrativo número 7438/19-07-01-1, dictada en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el 7 de mayo del mismo año, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito del Poder Judicial Federal, en el amparo directo número 213/2020; sentencia que quedó firme por acuerdo del 25 de octubre de 2021, publicado en el Boletín Jurisdiccional del Tribunal Federal en comento, el día 8 del mes y año en curso.
Acuerdo contenido en el oficio número...

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