Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Constructivo Castillejos Magdaleno, S.A. de C.V.

Fecha de disposición07 Noviembre 2019
Fecha de publicación07 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente: SAN/022/2018. CIRCULAR No. 30/2019

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO CONSTRUCTIVO CASTILLEJOS MAGDALENO, S.A. DE C.V.

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83, fracción III, numeral 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 77 y 78, fracción III, así como párrafos primero, segundo y tercero de este último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 269 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, que se dictó en el expediente número SAN/022/2018, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa GRUPO CONSTRUCTIVO CASTILLEJOS MAGDALENO, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 21 (veintiún) meses.

En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa GRUPO CONSTRUCTIVO CASTILLEJOS MAGDALENO, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del...

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