Circular por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Consultoría y Desarrollo de Proyectos de México, S.A. de C.V.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de la Función Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Área de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC/ASA/09/085/F3.-0131/18-MACT
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSULTORÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores de las dependencias, Procuraduría
General de la República y equivalentes de la
Consejería Jurídica y de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas,
municipios y alcaldías de la Ciudad de
México
Presentes
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8, 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, por disposición expresa de su artículo 26; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Cuarto de la Resolución de 23 de abril de 2018, que se dictó en el expediente administrativo LFA.001/2018, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas en contra de la empresa Consultoría y Desarrollo de Proyectos de México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se impuso a dicha persona moral una multa por la cantidad de $800,400.00 (OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), así como una inhabilitación temporal mínima por un plazo de TRES MESES, por lo que a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con la persona moral mencionada, de manera...
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