Circular 9/2016. Subastas de BREMS R realizadas por el Banco de México

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 5
1a Definiciones.

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

I. Banco:
al Banco de México.
II. BREMS R:
a los Bonos de Regulación Monetaria Reportables emitidos por el Banco.
III. Cuenta Única:
a la cuenta de depósito en moneda nacional que las Instituciones de Crédito deben abrir y mantener en el Banco.
IV. DALÍ:
al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores, administrado por el INDEVAL.
V. Depósito de Regulación
Monetaria:
al depósito que las Instituciones de Crédito tienen constituido de conformidad con lo dispuesto en las "Reglas Aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria", contenidas en la Circular 9/2014 del Banco.
VI. Día Hábil Bancario:
al día en que las Instituciones de Crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
VII. INDEVAL:
a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

VIII. Instituciones de Banca de
Desarrollo:
al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
IX. Institución de Banca
Múltiple:
a la persona moral autorizada para actuar con tal carácter en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
X. Instituciones de Crédito:
a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Instituciones de Banca de Desarrollo, de manera conjunta.
XI. SIAC-BANXICO:
al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.
XII. Subasta:
a la subasta de BREMS R realizada por el Banco en términos de las presentes Reglas.

Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural, sin que por ello deba entenderse que cambia su significado.

2a Postores.

Solo podrán presentar posturas en las Subastas de que se trate las Instituciones de Crédito que mantengan constituido un Depósito de Regulación Monetaria en el Banco.

3a Convocatorias a las Subastas.

El Banco pondrá a disposición de las Instituciones de Crédito las convocatorias a las Subastas a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuará la Subasta de que se trate, a través de su página en internet, del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que este dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

En las convocatorias a que se refiere el párrafo anterior, el Banco dará a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas.

4a Tipo de Subastas.

Las Subastas serán a precio fijo de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M. N.), por lo que todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a dicho precio.

5a Precios.

Las referencias al precio contenidas en estas Reglas corresponden a precio limpio, es decir, aquel que no incluye los intereses devengados no pagados, redondeado a centésimos.

CAPÍTULO II Características de las posturas Artículos 6 a 9
6a Tipo de postura.

La postura que presente cada Institución de Crédito deberá indicar lo siguiente: a) la clave de emisión de los BREMS R, y b) el monto total a valor nominal de cada postura, en cantidades expresadas en miles de pesos.

7a Límites de las posturas.

La postura que presente cada Institución de Crédito para cada Subasta no deberá exceder del monto total del Depósito de Regulación Monetaria que aquella tenga constituido en el Banco, truncado a miles de pesos, ni del monto máximo anunciado por el Banco en la convocatoria correspondiente.

8a Presentación de posturas.

Cada Institución de Crédito podrá presentar únicamente una postura en relación con una misma Subasta, la cual deberá estar referida exclusivamente a la emisión de BREMS R indicada en la convocatoria de que se trate.

Las Instituciones de Crédito deberán presentar sus posturas, en términos de las presentes Reglas, por conducto del SIAC-BANXICO en la fecha, horario, forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas y en el manual de operación del SIAC-BANXICO, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.

En caso que no se puedan presentar posturas a través del SIAC-BANXICO, las Instituciones de Crédito podrán presentarlas, de manera extraordinaria y dentro del tiempo establecido para la Subasta, a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, en cuyo caso deberán confirmarlas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco presentado en sobre cerrado a más tardar a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario de la Subasta, el cual deberá ajustarse al modelo que se adjunta a las presentes Reglas como Anexo 1 e ir acompañado de una carta de presentación.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los...

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