Circular 7/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, relativa a las modificaciones a la Circular 2/2011 (Reglas para la Permuta de Valores Gubernamentales).

Fecha de publicación22 Octubre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorBANCO DE MEXICO
CIRCULAR 7/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, relativa a las modificaciones a la <a href="https://vlex.com.mx/vid/circular-2-2011-dirigida-830577289">Circular 2/2011</a> (Reglas para la Permuta de Valores Gubernam
CIRCULAR 7/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito, Casas de Bolsa, Fondos de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, relativa a las modificaciones a la Circular 2/2011 (Reglas para la Permuta de Valores Gubernamentales). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".
CIRCULAR 7/2021
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2/2011 (REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y proteger los intereses del público, ha determinado la conveniencia de adecuar las Reglas para la Permuta de Valores Gubernamentales, contenidas en la Circular 2/2011, con el objetivo de incluir cualquier instrumento de deuda emitido por el Gobierno Federal, incluyendo aquellos a tasa revisable, para la realización de subastas de permuta de valores gubernamentales, a fin de promover la flexibilidad en este tipo de operaciones y el desarrollo del mercado de renta fija en México.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, 8, 10, 12, 14 y 24 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones II y V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones de "Bonos" para pasar a ser "BONDES", "CETES", "DALÍ", "Posición Larga Neta", "SIAC-BANXICO" para pasar a ser "PRIMARIA PERMUTA", "Subastas", "UDIS" y "Valores Gubernamentales", los numerales 1, párrafos primero, segundo y cuarto, 2, párrafo primero, 3, incisos a) y b), 4, 5.1, 5.2, párrafo primero, 5.31, 5.32, 5.41, párrafo tercero, 5.42, párrafo segundo, 6, párrafos primero y segundo, 7, 8, 8.1, 8.2, 8.3, párrafo segundo, 8.4, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, 8.5, 9.1, 9.2 y 9.3, los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 5, adicionar la definición de "Días Hábiles Bancarios", el inciso c) al numeral 3, un párrafo tercero al numeral 5.42, los párrafos cuarto y quinto al numeral 6, recorriéndose subsecuentemente los anteriores párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo del mismo numeral, los numerales 9.4, 9.5 y 9.6, el Apéndice 1 BIS y derogar la definición de "Udibonos", de las "Reglas para la Permuta de Valores Gubernamentales", contenidas en la Circular 2/2011, emitidas por el Banco de México el 9 de febrero del 2011, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES
Para efectos de las presentes Reglas se entenderá, en singular o plural, por:
...
"BONDES:
a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional, tanto a tasa de interés fija, conocidos también como "BONOS M", como a tasa de interés variable, conocidos también como "BONDES D" o "BONDES F", y denominados en UDIS a tasa de interés fija, conocidos también como "UDIBONOS";
CETES:
a los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (CETES Especiales);
DALÍ:
al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por INDEVAL;
Días Hábiles Bancarios:
a los días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
...
Posición Larga Neta:
a la suma de la posición propia en títulos más los títulos a recibir por reporto o préstamo de valores menos los títulos a entregar por reporto o préstamo de valores;
PRIMARIA PERMUTA:
al Sistema de Subastas de Permutas del Banco de México que permite a las personas determinadas en las presentes Reglas presentar las posturas por medio del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO), de conformidad con el contrato celebrado con el Banco de México;
Subastas:
a las subastas para la permuta de Valores Gubernamentales previstas en estas Reglas;
Udibono:
Se deroga.
UDIS:
a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, y
Valores Gubernamentales:
a los BONDES o CETES, conjunta o separadamente."
1. POSTORES
"Solo podrán presentar posturas en las Subastas de que se trate las personas siguientes:
a) y b) ...
c) Fondos de inversión;
d) ...
e) Otras entidades financieras expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco en términos del numeral 9.6 de las presentes Reglas.
Las personas antes referidas deberán presentar todas sus posturas por cuenta propia, salvo tratándose de: i) los fondos de inversión regulados por la Ley de Fondos de Inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de fondos de inversión que les preste los servicios de administración de activos, y ii) las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la administradora de fondos para el retiro que las administre y opere.
...
El Banco no aceptará posturas cuando, a su juicio, incumplan las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores."
"2. CONVOCATORIAS A LAS SUBASTAS
El Banco pondrá a disposición de las entidades a que se refiere el numeral 1 anterior las convocatorias a las Subastas hasta un Día Hábil Bancario antes de la fecha de la Subasta respectiva, a través de la página electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del sistema PRIMARIA PERMUTA o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que este dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.
..."
3. TIPOS DE SUBASTAS
...
"a) A tasa o precio único: son aquellas en que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el emisor y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa o precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación, no obstante que haya sido atendida parcialmente en su monto.
b) A tasas o precios múltiples: son aquellas en que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el emisor y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa o precio solicitado, o
c) A tasa o precio fijo: son aquellas en que los Valores Gubernamentales se asignarán a la tasa o precio determinado por el Banco y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la referida tasa o precio."
4. PRECIOS Y TASAS
"El Banco dará a conocer a los postores las tasas de los CETES o los precios de los BONDES que el Gobierno Federal ofrezca para su permuta, a través de la referida página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o...

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