Circular 33/2020 dirigida a las instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo, relativa a las modificaciones a las Reglas aplicables a la provisión de recursos a las instituciones de crédito para canalizar crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como a las personas físicas.

EdiciónMatutina
EmisorBanco de México

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 33/2020

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS APLICABLES A LA PROVISIÓN DE RECURSOS A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA CANALIZAR CRÉDITO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ASÍ COMO A LAS PERSONAS FÍSICAS.

El Banco de México ha considerado conveniente realizar ajustes a las operaciones que puede llevar a cabo con las instituciones de crédito, como parte de la facilidad para proveer de recursos a dichas instituciones para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de personas físicas, que ha implementado en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los canales de otorgamiento de crédito, con el propósito de contribuir a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía. En particular, este Instituto Central, en consideración a las prácticas de mercado y las condiciones de estrés económico y financiero que se mantienen, ha decidido ajustar las condiciones previstas para las operaciones de reporto que celebren las instituciones de crédito conforme a la facilidad referida, en específico, respecto de la metodología de cálculo de las obligaciones a cargo de ellas por concepto del premio correspondiente que deben quedar cubiertas con títulos que garanticen dichas obligaciones, a fin de facilitar una provisión más eficiente de recursos a dichas instituciones bancarias para que puedan continuar con el otorgamiento de crédito a las empresas y personas referidas. Las modificaciones a las operaciones objeto de la presente facilidad quedarán enmarcadas en los supuestos de financiamientos reconocidos en ley, conforme al mandato y parámetros que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone al Banco Central, cuidando en todo momento que cumplan cabalmente con los objetivos y limitantes de financiamiento establecidos en la Ley del Banco de México.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, primer párrafo, 15, 16, 24, 28 y 36 de la Ley del Banco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR