Circular 31/2020 dirigida a las instituciones de Banca Múltiple y Banca de Desarrollo relativa a las modificaciones a las Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la Banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas.

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. CIRCULAR 31/2020

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA

MÚLTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

El Banco de México, en consideración a las afectaciones que la pandemia de COVID-19 ha ocasionado sobre la economía global y en el comportamiento de los mercados financieros de nuestro país, así como en los canales de otorgamiento de crédito, ha considerado necesario realizar ajustes a la facilidad contenida en las "Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 25/2020, para proveer de recursos a las instituciones bancarias para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la mencionada pandemia, con el propósito de contribuir a que existan las condiciones que faciliten a las instituciones de crédito cumplir con su función prioritaria de proveer financiamiento a la economía. Las modificaciones a las operaciones objeto de la presente facilidad quedarán enmarcadas en los supuestos de financiamientos reconocidos en ley, conforme al mandato y parámetros que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone al Banco Central, cuidando en todo momento que cumplan cabalmente con los objetivos y limitantes de financiamiento establecidos en la Ley del Banco de México. Las facilidades que, como esta, ha implementado el Banco de México frente a las imperantes condiciones de estrés económico y financiero, han sido diseñadas con el propósito de que las instituciones financieras que puedan acudir a estas facilidades continúen cumpliendo su función de otorgantes de crédito a empresas del país, sin que ello se extienda a aquellas partes relacionadas de sus estructuras corporativas respectivas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, y 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, párrafo primero, 15, 16, 24, y 36, de la Ley del Banco de México, 54 y 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 19 Bis 1, fracciones I y XI, y 25, fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "Activos Elegibles", "Divisa Elegible" y "MiPyME" en el numeral 1, los párrafos tercero, séptimo, octavo y noveno del numeral 2.1, el numeral 3.1, el numeral 3.2, los párrafos primero y tercero del numeral 3.3, los párrafos primero y segundo del numeral 3.4, el primer párrafo del numeral 3.5, los párrafos primero, tercero, quinto, sexto y octavo, así como incisos (i) y (iii) del numeral 3.7, el numeral 3.8, el numeral 3.9, el inciso a) del numeral 4.3, el numeral 4.4, el numeral 5.1, el numeral 5.3, el párrafo primero del numeral 5.4, el numeral 5.5 y la Primera Transitoria; así como adicionar un último párrafo al numeral 3.7 y un Anexo 1, de las "Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 25/2020, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON ACTIVOS CREDITICIOS CALIFICADOS DE LA BANCA, PARA SU CANALIZACIÓN A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

"1. Definiciones.

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"Activos Elegibles:
a aquellas operaciones de crédito otorgadas por la Institución de que se trate, que correspondan únicamente a las indicadas en el Anexo 1 de las presentes Reglas y cumplan con las características ahí señaladas, para su afectación, por parte de la misma Institución, en garantía de las obligaciones que resulten a su cargo por el financiamiento que el Banco de México le otorgue conforme a estas mismas Reglas."

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"Divisa Elegible:
al dólar de la Mancomunidad de Australia, dólar de Canadá, dólar de los Estados Unidos de América, dólar de Nueva Zelanda, euro de los países correspondientes de la Unión Europea, libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y yen de Japón."

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"MiPyME:
a la micro, pequeña y mediana empresa, comprendida como aquella persona moral o persona física con actividad empresarial que cuente con un número de empleados que no supere 250 y que, en caso de que haya celebrado con la Institución de que se trate uno o más financiamientos que permanezcan vigentes al momento en que dicha Institución obtenga recursos del Banco de México conforme a las presentes Reglas, la suma de los montos del principal de dichos financiamientos, en la fecha de su originación, no sea mayor, en total, a 50 millones de pesos para cada una de esas empresas."

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2.1 Condiciones para el otorgamiento del financiamiento.

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Las Instituciones deberán presentar, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación indicado para ello en las convocatorias respectivas, las solicitudes antes señaladas en los plazos y horarios indicados en dichas convocatorias, en el formato del modelo que se adjunte a la convocatoria respectiva. En cada una de dichas solicitudes, la Institución respectiva deberá manifestar su consentimiento a sujetarse a los términos y condiciones de las presentes Reglas, así como especificar lo siguiente: (i) las operaciones, de entre las previstas en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de las presentes Reglas que ofrezca celebrar al efecto; (ii) los Activos Elegibles que ofrezca como objeto de las garantías de los financiamientos respectivos, o bien, los títulos objeto de los reportos que, en su caso, proponga celebrar con el Banco de México en virtud de dichas solicitudes, a fin de que, con los recursos que obtenga del Banco de México por dichas operaciones conforme a las presentes Reglas, otorgue créditos a MiPyME; (iii) en su caso, la disposición que requiera hacer de la totalidad del monto solicitado en una sola exhibición en la fecha establecida para ello conforme a las presentes Reglas o bien, la indicación de que la disposición del monto total solicitado la llevará a cabo mediante parcialidades conforme a lo previsto en estas mismas Reglas, durante un plazo que no excederá de noventa días naturales contados a partir de aquel en que el Banco de México haya asignado los recursos correspondientes a dicha solicitud; (iv) en caso de que solicite la disposición en parcialidades, deberá indicar el monto de la primera disposición que requiera hacer, del total que el Banco de México les asigne como resultado de dicha solicitud; (v) tratándose de las operaciones que ofrezca realizar conforme a las presentes Reglas, los plazos de entre los permitidos en el numeral 3.2 siguiente a los cuales está dispuesta a celebrar dichas operaciones; (vi) en su caso, el número de empresas con las que pretenda celebrar las operaciones crediticias referidas, respecto de las cuales dicha Institución declare que no le es posible verificar el número de empleados con que cuenten tales empresas, bajo el supuesto de que la Institución únicamente podrá celebrar con dichas empresas las operaciones crediticias a que se refieren las presentes Reglas siempre y cuando la suma de los montos de principal de esas operaciones no exceda de una tercera parte del total del monto asignado por el Banco de México como resultado de dicha solicitud, y (vii) en caso de que la Institución pretenda celebrar las operaciones crediticias referidas por medio de entidades financieras no bancarias, aquella deberá especificar las denominaciones de estas, los tipos de entidades a los que correspondan y las claves respectivas del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Tratándose de los Activos Elegibles que cada Institución indique en su solicitud respectiva, aquella deberá incluir en esta un dictamen emitido por un Valuador Profesional Independiente sobre la validez jurídica de los instrumentos bajo los cuales hayan quedado celebradas las operaciones crediticias correspondientes a cada uno de dichos Activos Elegibles, así como el cumplimiento de las características y condiciones establecidas en el numeral 3.8 y Anexo 1 de las presentes Reglas y la valuación correspondiente a dichos Activos Elegibles que este último haya llevado a cabo.

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...

La asignación respectiva indicará los Activos Elegibles que podrán otorgarse en garantía o que podrán ser objeto de reporto, conforme a las presentes Reglas, así como el valor que les corresponda para dicho propósito, sujeto a los factores de descuento que el Banco de México indique en dicha asignación, la cual será hecha del...

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