Circular 3/2021 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple, relativa a las Reglas aplicables a los financiamientos contingentes del Banco de México garantizados con dólares de los Estados Unidos de América o valores gubernamentales.

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Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia". CIRCULAR 3/2021

A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE:

ASUNTO: REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS CONTINGENTES DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O VALORES GUBERNAMENTALES

El Banco de México, en ejercicio de sus facultades, da atención a las operaciones que llevan a cabo las instituciones de banca múltiple, además de otros intermediarios financieros. Entre dichas instituciones, quedan incluidas aquellas que de manera cotidiana participan en el mercado de captación de dólares de los Estados Unidos de América en efectivo. En particular, dichas instituciones, en casos excepcionales por causas no imputables a ellas, pueden enfrentar condiciones en los mercados internacionales que les imposibilitan colocar dichos billetes y monedas en su país de origen. Esto pudiera ocasionar que tales instituciones reduzcan la oferta de operaciones cambiarias, lo cual ocasionaría afectaciones al público usuario de este servicio. Con el objeto de mitigar dichas afectaciones excepcionales, el Banco de México ha considerado conveniente ofrecer a las instituciones de banca múltiple que se encuentren en el supuesto referido, una facilidad de financiamiento contingente garantizado con dichas divisas o con valores gubernamentales.

Con el ofrecimiento de esta facilidad, el Banco de México continúa promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, al evitar trastornos en ellos. Esta facilidad coadyuvará a que las instituciones de banca múltiple que se ubiquen en el referido supuesto mitiguen el impacto ocasionado en sus operaciones con dólares de los Estados Unidos de América en efectivo por las condiciones mencionadas. La medida propiciaría que el efectivo en moneda extranjera que ingresa al territorio nacional por actividades legítimas fluya de manera sencilla, segura y económica, en apoyo de quienes reciben dichos recursos y de sus familias, salvaguardando el ámbito institucional y la integridad del sistema financiero mexicano.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, y 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7, fracciones I, II y X, 8, 14, párrafo primero, 15, 16, 24 y 36, de la Ley del Banco de México, 96 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Operaciones Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI y X del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las disposiciones siguientes:

REGLAS APLICABLES A LOS FINANCIAMIENTOS CONTINGENTES DEL BANCO DE MÉXICO GARANTIZADOS CON DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O VALORES GUBERNAMENTALES

  1. Definiciones.

    Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:

    Cuenta Única:
    a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en moneda nacional que el Banco de México lleva a cada una de las Instituciones de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones de Operaciones.
    Custodio:
    a la persona moral que designe el Banco de México, que mantenga en depósito las Divisas Elegibles y, en caso de que la Institución incumpla con las obligaciones derivadas de la obtención de un financiamiento bajo alguna de las operaciones señaladas en las presentes Reglas, deba ejecutar las garantías.
    Días Hábiles Bancarios:
    a los días del calendario en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender sus operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
    Disposiciones de
    Operaciones:
    a las "Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según quedan modificadas por resoluciones posteriores.
    Divisas Elegibles:
    a los Dólares en efectivo propiedad de la Institución de que se trate, que cumplan con las características indicadas en el Anexo 1 de las presentes Reglas, para su afectación, por parte de la misma Institución, en garantía de las obligaciones que resulten a su cargo por el financiamiento que el Banco de México le otorgue conforme a estas mismas Reglas.
    Dólares:
    a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
    Fideicomiso de
    Garantía:
    a aquel al que se refiere el numeral 4.1 de las presentes Reglas.
    Indeval:
    a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
    Instituciones:
    a las instituciones de banca múltiple.
    Manual:
    al manual de operación para instrumentar las operaciones previstas en las presentes Reglas, que el Banco de México dé a conocer a las Instituciones mediante el portal de internet ubicado en la dirección: <>.
    Tercero Especializado:
    a la persona moral cuya actividad profesional y especializada permita realizar la verificación de billetes y monedas en los términos señalados en el Anexo 1 de las presentes Reglas.

    Valores
    Gubernamentales:
    a (i) los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (CETES Especiales); (ii) los Bonos de Desarrollo (BONDES) emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional, tanto a tasa de interés fija, conocidos también como "BONOS M", como a tasa de interés variable, conocidos también como "BONDES D", y denominados en UDIS a tasa de interés fija, conocidos también como "UDIBONOS", incluidos los cupones segregados de BONDES con tasa de interés fija en pesos o en UDIS a los que se refieren las "Reglas para la Segregación y Reconstitución de Títulos" expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; (iii) los Bonos de Protección al Ahorro (BPAS) emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para su colocación en el mercado nacional; (iv) los Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) emitidos por el Banco de México en el mercado nacional, y (v) a los títulos de deuda denominados en moneda extranjera emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en los mercados internacionales (BONOS UMS).
  2. Términos y condiciones generales

    Las presentes Reglas aplican a las Instituciones que adquieran Dólares en efectivo como parte de sus operaciones ordinarias y no tengan la posibilidad de remitir las cantidades respectivas a una entidad financiera del exterior para su disposición. Dichas Instituciones podrán solicitar al Banco de México, conforme a lo señalado en el numeral 2.1 siguiente, el financiamiento contingente objeto de las presentes Reglas, hasta por el monto indicado en el numeral 3.3 siguiente, con la garantía del producto de la venta de dicha moneda que constituya una Divisa Elegible o de Valores Gubernamentales. El financiamiento que otorgue el Banco de México en atención a dicha solicitud tendrá como fin evitar trastornos en los sistemas de pagos y quedará sujeto a los términos y condiciones señaladas en estas Reglas, mediante alguna de las operaciones siguientes:

    1. Crédito simple garantizado con Divisas Elegibles fideicomitidas en fideicomiso de garantía y, en su caso, con prenda bursátil sobre Valores Gubernamentales.

    2. Crédito simple con garantía prendaria sobre las Divisas Elegibles o, en su caso, sobre Valores Gubernamentales.

    Para que la Institución que corresponda pueda obtener del Banco de México el financiamiento conforme a las presentes Reglas, deberá celebrar con este último los contratos aplicables para dichos efectos de acuerdo con lo previsto en estas mismas Reglas, sujeto a que el Banco de México determine discrecionalmente la procedencia de la solicitud, conforme a lo señalado en el numeral 2.1. Adicionalmente, el financiamiento referido quedará sujeto a que, una vez que el Banco de México le notifique a la Institución la procedencia de la solicitud presentada por esta, se constituyan y perfeccionen, a satisfacción del Banco de México, las garantías respectivas.

    2.1. Condiciones para el otorgamiento del financiamiento.

    La Institución interesada en obtener el financiamiento del Banco de México al que se refieren las presentes Reglas deberá presentar, para ello, una solicitud en cualquier Día Hábil Bancario, conforme al formato y dentro de los horarios indicados en el Manual para estos efectos. Dicha solicitud deberá presentarse a través del correo electrónico indicado para esos...

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