Circular 21/2014 dirigida a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV, así como Uniones de Crédito, relativa a la prórroga de la entrada en vigor de la Circular 12/2014 (GAT)
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Marzo de 2015 |
Emisor | Banco de México |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 21/2014
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV, ASÍ COMO UNIONES DE CRÉDITO: | | |
| ASUNTO: | PRÓRROGA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CIRCULAR 12/2014 (GAT) |
El Banco de México, en consideración a la conveniencia de otorgar un plazo que, bajo las circunstancias prevalecientes en la actualidad, permita a las entidades financieras a que se refiere la Circular 35/2010, emitida por el propio Banco, dar cumplimiento pleno a las disposiciones de dicha Circular, en términos de las reformas objeto de la Circular 12/2014, ha resuelto diferir la entrada en vigor de dichas reformas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 y 36, párrafo primero, de la Ley del Banco de México, 8, párrafo segundo, 15 Bis y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y el 25 Bis 2, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la disposición ÚNICA Transitoria de la Circular 12/2014, para quedar en los términos siguientes:
TRANSITORIA
ÚNICA. La presente Circular entrará en vigor el 1 de marzo de 2015.
TRANSITORIA
ÚNICA: La presente Circular entrará en vigor al día hábil bancario inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2014.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema...
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