Circular 2/2016 dirigida a las instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Procedimientos para solicitar y administrar otros créditos del Banco de México)

Fecha de disposición09 Febrero 2016
Fecha de publicación09 Febrero 2016
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 2/2016

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR Y ADMINISTRAR OTROS CRÉDITOS DEL BANCO DE MÉXICO)

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo y la estabilidad del sistema financiero, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, y en consideración a la conveniencia de que las instituciones de banca múltiple, por una parte, mantengan actualizada la información sobre los activos que podrían destinar como objeto de garantías a favor del Banco de México, con respecto a créditos distintos a los financiamientos previstos en la Circular 3/2012 que, en su caso, este llegue a otorgar y, por otra parte, determinen oportunamente los procesos que deberán seguir al interior de sus respectivas estructuras en caso que requieran solicitar y administrar alguno de dichos financiamientos, ha determinado establecer, mediante disposiciones de carácter general, los términos y condiciones bajo los cuales las instituciones de banca múltiple deberán llevar a cabo las acciones respectivas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y el 19 Bis 1, fracción XI, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, Dirección General de Estabilidad Financiera, Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el índice y adicionar un Capítulo VII, al Título Tercero y los artículos 195 Bis, 195 Bis 1 y 195 Bis 2 a las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

ÍNDICE

TÍTULO TERCERO Artículos 195.bis a 195.bis.2

OPERACIONES CON EL BANCO DE MÉXICO

"CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTOS PARA QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE SOLICITEN Y ADMINISTREN OTROS CRÉDITOS DEL BANCO DE MÉXICO"

Artículo 195 Bis.- Procedimientos operativos

Artículo 195 Bis 1.-...

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