Circular 2/2015, dirigida a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), relativa a la Modificación a la Circular 4/2013

EmisorBanco de México

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 2/2015

A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE

PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS

(SPEI):

ASUNTO: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 4/2013

El Banco de México, a fin de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pago y el sano desarrollo del sistema financiero, atendiendo a las condiciones prevalecientes de las operaciones relativas a órdenes de transferencia a través de dispositivos móviles de los Participantes y los costos vinculados con la operación del Sistema de Pagos Interbancarios (SPEI) en un horario ampliado, objeto de las reformas contenidas en la Circular 4/2013, ha resuelto exceptuar de la obligación de recibir y acreditar las respectivas órdenes de trasferencia en un horario ampliado a aquellos Participantes que mantengan menos de 1,500 cuentas de depósito de dinero a la vista durante el tercer trimestre de 2014.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3 fracción I, 24 y 31 de la Ley del Banco de México, 6 y 10 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; así como 4º, párrafo primero, 8º, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y la de Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto adicionar dos párrafos al numeral Tercero Transitorio de la Circular 4/2013, modificado por la Circular 6/2014, en los términos siguientes:

TRANSITORIOS

...

TERCERO. ...

...

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos Participantes que mantengan abiertas menos de 1,500 cuentas de depósito de dinero a la vista durante el tercer trimestre de 2014.

Para efectos del párrafo anterior, el Banco de México determinará el número de cuentas de depósito de dinero a la vista de los Participantes en el trimestre señalado, con base en la información que reporten al propio Banco, a través de los requerimientos de información realizados por la Dirección de Información del Sistema Financiero o, en su caso, aquellas que verifique el Banco en ejercicio...

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