Circular 19/2023, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una Institución de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito, Instituciones de Seguros y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 4/2012 (Requerimientos para las entidades que pretendan realizar Operaciones Derivadas).

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
CIRCULAR 19/2023, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una Institución de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito, Institucio
CIRCULAR 19/2023, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una Institución de Banca Múltiple, Almacenes Generales de Depósito, Instituciones de Seguros y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 4/2012 (Requerimientos para las entidades que pretendan realizar Operaciones Derivadas). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo".
CIRCULAR 19/2023
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 4/2012 (REQUERIMIENTOS PARA LAS ENTIDADES QUE PRETENDAN REALIZAR OPERACIONES DERIVADAS)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero considera conveniente adecuar los requerimientos para la celebración de operaciones derivadas, tomando en cuenta las recomendaciones y principios en materia de administración y control de riesgos establecidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la regulación europea, así como diversos aspectos identificados en el ejercicio de las facultades de supervisión.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, 24, 26, 27 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 176, párrafo primero, de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracción XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General deOrganizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 133 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6, párrafo segundo, de la Ley Orgánica deSociedad Hipotecaria Federal, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10, párrafo segundo, de la LeyOrgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento delos Servicios Financieros, 4o, párrafo primero, 8o, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el Anexo 1 de las "Reglas para la realización de operaciones derivadas", emitidas mediante la Circular 4/2012, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DERIVADAS
...
"ANEXO 1
REQUERIMIENTOS PARA LAS ENTIDADES QUE PRETENDAN REALIZAR OPERACIONES DERIVADAS
I. REQUERIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN
1.- La dirección general deberá establecer y el consejo de administración o el consejo directivo, según corresponda, deberá aprobar específicamente:
a) Los objetivos, metas, políticas y procedimientos generales para la operación con los clientes y otros intermediarios en el mercado;
b) Los límites globales de exposición al riesgo de mercado, de crédito, incluyendo exposición potencial y de liquidez, considerados como aceptables con respecto a la celebración de Operaciones Derivadas, y otros riesgos considerados como aceptables para la Entidad. Dichos límites de exposición al riesgo podrán ser definidos con respecto al portafolio al que se asocian las posiciones, mismo que puede incluir operaciones con instrumentos de deuda, compraventa de divisas, operaciones con instrumentos de renta variable, o bien, créditos, en adición a los productos derivados;
c) Los mecanismos que implementará la Entidad para el cumplimiento de los límites de exposición al riesgo a que se refiere el inciso b), y
d) El proceso general de operación de nuevos productos, desde el registro en el sistema de negociación hasta la afectación contable, en el cual se deberán identificar y analizar, al menos, los riesgos de mercado, crédito y liquidez, así como la gestión de estos, asociados con la nueva Operación Derivada en cuestión. Asimismo, el referido proceso deberá prever que se le informe al consejo de administración o al consejo directivo respecto de cada nuevo producto que se autorice.
2.- El comité de riesgos deberá designar y el consejo de administración o el consejo directivo, según corresponda, deberá aprobar una Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR), diferente de las áreas tomadoras de riesgo, dependiente directamente del comité de riesgos.
El propósito de la UAIR, en materia de Operaciones Derivadas, será:
a) Identificar, medir, evaluar y dar seguimiento a los riesgos de mercado, de crédito (contraparte y ajustes por valuación crediticia), de liquidez, de índole operacional, tales como el tecnológico y el legal, de seguridad de la información, así como el climático y ambiental, y otros considerados relevantes para la Entidad, provenientes de estos instrumentos, los cuales deberán estar documentados a través de políticas, procedimientos y metodologías;
b) Comunicar, en el momento que se conozcan, al comité de riesgos y a la dirección general, cualquier desviación a los límites de exposición al riesgo establecidos para que se realicen operaciones que gestionen, transfieran, eliminen o mitiguen los riesgos;
c) Reportar diariamente a la dirección general, así como a las unidades de negocio, y, con la frecuencia que se considere oportuna, al consejo de administración, sobre las posiciones en Operaciones Derivadas y los consumos a los límites de exposición al riesgo de mercado, de crédito y de liquidez, y a los niveles de tolerancia al riesgo establecidos por las Entidades, y
d) Establecer los mecanismos de aprobación, por parte del consejo de administración o el consejo directivo, según corresponda, respecto del proceso general para la celebración de Operaciones Derivadas de tipo distinto a las ya autorizadas, en un Mercado distinto, o bien, con nuevos Subyacentes. Dichos mecanismos deberán contener, como mínimo, un análisis que permita la identificación de los riesgos asociados a estas nuevas operaciones, tomando en consideración la complejidad de la Operación Derivada de que se trate y, en su caso, el tipo de clientela a quien va dirigida.
3.- La dirección general y el comité de riesgos deberán estar involucrados, en forma sistemática y oportuna, en el seguimiento de la administración de riesgos de mercado, de crédito (contraparte y ajustes por valuación crediticia), de liquidez, de índole operacional, tales como tecnológico, legal, de seguridad de la información, climático y ambiental, así como otros considerados relevantes para la Entidad provenientes de estos instrumentos. Asimismo, deberán llevar a cabo y documentar una revisión de los objetivos, metas y procedimientos de operación y control, así como de los niveles de tolerancia de riesgo, por lo menos con periodicidad semestral.
Procedimientos contingentes.
4.- La dirección general deberá tener un procedimiento de acción contingente que le permita actuar cuando se detecte que son deficientes las políticas, procedimientos, controles internos, el sistema de información gerencial o los niveles de tolerancia de riesgo o cuando ocurran violaciones a las leyes, normas o circulares aplicables.
Adicionalmente, deberá contarse con un plan de continuidad de negocio que garantice que la operación no se vea interrumpida ante eventos inesperados. El referido plan de continuidad de negocio deberá garantizar que los sistemas empleados en el centro alterno utilizado para la celebración, Confirmación, medición y Liquidación de Operaciones Derivadas puedan retomarse en un plazo máximo de dos horas una vez identificada una contingencia.
Al respecto, la Entidad deberá realizar pruebas en su centro alterno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR