Circular 18/2015. Reglas para las subastas de permutas de bonos de regulación monetaria de negociabilidad limitada (BREMS L) por bonos de regulación monetaria reportables (BREMS R)

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Definiciones

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:

Banco:
al Banco de México.
BREMS L:
a los Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada emitidos por el Banco de México.
BREMS R:
a los Bonos de Regulación Monetaria Reportables emitidos por el Banco de México.
Cuenta Única:
a la cuenta de depósito en moneda nacional que las Instituciones de Crédito deben abrir y mantener en el Banco de México.

DALÍ:
al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por el INDEVAL.
Días Hábiles Bancarios:
a los días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
INDEVAL:
a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Instituciones de Banca de Desarrollo:
al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
Instituciones de Banca Múltiple:
a las personas morales autorizadas para actuar con tal carácter en términos de lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
Instituciones de Crédito:
a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Instituciones de Banca de Desarrollo.
SIAC-BANXICO:
al Sistema de Atención a cuentahabientes de Banco de México.
Subasta:
a la subasta para la permuta de BREMS L por BREMS R en términos de las presentes Reglas.
Valores:
a los BREMS L y BREMS R, conjunta o separadamente.
ARTÍCULO 2 Postores

Solo podrán presentar posturas en las Subastas las Instituciones de Crédito que cuenten con BREMS L que les hayan sido asignados por el Banco de México en la subasta de fecha 18 de junio de 2014 de conformidad con la Circular 10/2014, "Reglas para las subastas de bonos de regulación monetaria de negociabilidad limitada (BREMS L) realizadas por el Banco de México".

ARTÍCULO 3 Convocatorias a la Subasta

El Banco dará a conocer a las Instituciones de Crédito la convocatoria para cada Subasta a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuará la Subasta de que se trate, a través de su página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.

En cada una de las convocatorias a que se refiere la presente Regla, el Banco dará a conocer las características necesarias para la realización de la Subasta correspondiente.

CAPÍTULO II Tipo de subastas Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 Características

Las Subastas serán a precio fijo de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), tanto para los BREMS L como para los BREMS R, y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a dicho precio.

ARTÍCULO 5 @CAPÍTULO III

Precio.

Las referencias a los precios incluidas en estas Reglas corresponden a precios limpios, es decir, aquellos que no incluyen los intereses devengados no pagados, redondeado a centésimos.

CAPÍTULO IV Posturas Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6 Tipo de postura

La postura de cada Institución de Crédito deberá indicar: a) la clave de emisión, el plazo en días de la emisión y el monto en pesos a valor nominal de los BREMS L que dicha Institución de Crédito postora esté dispuesta a entregar, y b) la clave de emisión y el plazo en días de la emisión de los BREMS R que la postora pretenda recibir como resultado de la Subasta de permuta.

ARTÍCULO 7 Límites de las posturas

La postura que presente cada Institución de Crédito postora para cada Subasta no deberá exceder del monto total de BREMS L que tenga dicha Institución de Crédito, ni del monto máximo de BREMS R anunciado por el Banco en la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 8 Presentación de las posturas

Cada Institución de Crédito postora deberá presentar posturas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco, entregado en sobre cerrado, el Día Hábil Bancario de la Subasta y en el horario establecido en la convocatoria. El referido escrito deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo 1 a las presentes Reglas e ir acompañado de una carta de presentación.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por la Institución de Crédito postora. Adicionalmente, la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Banco.

ARTÍCULO 9 Efectos de las posturas

Las posturas presentadas al Banco surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación de la Institución de Crédito postora a todas y cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en...

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