Circular 10/2014, dirigida a las Instituciones de Crédito, relativa a las Reglas para las Subastas de Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada (BREMS L) realizadas por el Banco de México

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Definiciones

Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o plural, por:

Banco: al Banco de México.

BREMS L: a los Bonos de Regulación Monetaria de Negociabilidad Limitada emitidos por el Banco.

Cuenta Única: a la cuenta de depósito en moneda nacional que cada Institución de Crédito mantenga en el Banco, en términos del artículo 113 de la Circular 3/2012, emitida por el Banco.

DALÍ: al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por el INDEVAL.

Días Hábiles Bancarios: a los días en que las Instituciones de Crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Depósito de Regulación Monetaria: al depósito que las Instituciones de Crédito tienen constituido de conformidad con lo dispuesto en la Circular 9/2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2014.

INDEVAL: a la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

Instituciones de Banca de Desarrollo: al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; a la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

Instituciones de Banca Múltiple: a las personas morales autorizadas para actuar con tal carácter en términos de lo previsto por la Ley de Instituciones de Crédito.

Instituciones de Crédito: a las Instituciones de Banca Múltiple y a las Instituciones de Banca de Desarrollo.

SIAC-BANXICO: al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco.

Subastas: a las subastas de BREMS L realizadas por el Banco en términos de las presentes Reglas.

ARTÍCULO 2 Postores

Solo podrán presentar posturas en las Subastas de que se trate las Instituciones de Crédito que mantengan constituido un Depósito de Regulación Monetaria en el Banco.

El Banco no aceptará posturas cuando, a su juicio, incumplan las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3 Convocatorias a las Subastas

El Banco pondrá a disposición de los postores las convocatorias a las Subastas a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuará la Subasta de que se trate, a través de su página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.

En las convocatorias a que se refiere el párrafo anterior, el Banco dará a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas.

CAPÍTULO II Tipos de subastas Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 Características

Las Subastas serán a precio fijo de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M. N.), por lo que todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a dicho precio.

ARTÍCULO 5 @CAPÍTULO III

Precio.

Las referencias al precio contenidas en estas Reglas corresponden a precio limpio, es decir, aquel que no incluye los intereses devengados no pagados, redondeado a centésimos.

CAPÍTULO IV Posturas Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6 Tipo de postura

Las posturas deberán indicar la clave de emisión y el monto que el postor esté dispuesto a recibir de BREMS L.

Los montos a valor nominal deberán estar expresados en miles de pesos.

ARTÍCULO 7 Límites de las posturas

La postura que presente cada postor, para cada Subasta, no deberá exceder del monto total del Depósito de Regulación Monetaria que tenga constituido en el Banco, truncado a miles de pesos, ni del monto máximo anunciado por el Banco en la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 8 Presentación de posturas

Para la presentación de las posturas, deberá observarse lo siguiente:

  1. Cada postura, deberá presentarse por conducto del SIAC-BANXICO en la fecha, horario, forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas y en el manual de operación del SIAC-BANXICO.

  2. Cada postor podrá presentar únicamente una postura en relación con una misma Subasta, la cual deberá estar referida exclusivamente a la emisión de BREMS L indicada en la convocatoria de que se trate.

  3. En caso de que no se puedan presentar posturas a través del SIAC-BANXICO, los postores podrán presentarlas, de manera extraordinaria y dentro del tiempo establecido para la Subasta, a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, en cuyo caso deberán confirmarlas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco presentado en sobre cerrado a más tardar a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario de la Subasta, el cual deberá ajustarse al modelo que se adjunta a las presentes Reglas como Anexo 1 e ir acompañado de una carta de presentación.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes debidamente autorizados por el postor para...

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