Circular 17/2018 dirigida a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el Servicio de Transferencias de Fondos, relativa a la reforma a las Disposiciones generales aplicables a los participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), en materia de Mitigación de Riesgos.

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A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
ASUNTO:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI), EN MATERIA DE MITIGACIÓN DE RIESGOS.

El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el sano desarrollo del sistema financiero, así como la protección de los intereses del público, ha considerado necesario fortalecer las medidas adoptadas para robustecer la seguridad de las transferencias de fondos proveniente de cuentas de clientes que puedan implicar un mayor riesgo mediante el establecimiento de prácticas homogéneas sobre el tratamiento que debe darse a estas cuentas, a fin de propiciar condiciones apropiadas para un ambiente de control de riesgos que brinde certeza y confianza tanto a los participantes de los sistemas de pagos, como a los usuarios.

Por lo anterior, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, y 35 Bis, de la Ley del Banco de México, 10 y 19 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12 primer párrafo en relación con el 20, fracción XI, y 14 Bis primer párrafo en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción...

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