Circular 16/2011. Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales

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1 Definiciones

Con fines de brevedad, para efectos de las presentes Reglas se entenderá, en singular o plural, por:

Banco:

al Banco de México actuando en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal;

Bondes:

a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos denominados en moneda nacional;

Bondes D:

a los Bondes con tasa de interés revisable;

Bonos:

a los Bondes con tasa de interés fija;

Día Hábil:

a los días de la semana en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

Distribuidor:

al Formador de Mercado y al Formador de Mercado de UDIBONOS que la Secretaría designe para fungir con tal carácter.

Formadores de Mercado:

a las instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas por la Secretaría para actuar con tal carácter;

Formadores de Mercado de UDIBONOS:

a las instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas por la Secretaría para actuar con tal carácter.

Indeval:

a la S. D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.;

Secretaría:

a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Subasta Sindicada:

al proceso de venta de Valores Gubernamentales en el mercado primario en el que participan los Distribuidores en términos de las presentes Reglas;

Udibonos:

a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos denominados en UDIS;

Uexicanos denominados en UDIS; UDI:

a la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, y

Valores Gubernamentales:

a los Bondes, Bondes D, Bonos y Udibonos, conjunta o separadamente.

2 Postores

Sólo podrán ser postores los Distribuidores, quienes deberán presentar sus posturas por cuenta propia.

3 Convocatorias

El Banco dará a conocer a los Distribuidores y al público en general las convocatorias a las Subastas Sindicadas a partir de las 11:30 horas del último Día Hábil de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuará la subasta correspondiente, a través de su página electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que éste dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

En dichas convocatorias se darán a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas Sindicadas.

4 Posturas

Los Distribuidores sólo podrán presentar una...

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