Circular 16/2011. Reglas para la celebración de subastas sindicadas de valores gubernamentales
Con fines de brevedad, para efectos de las presentes Reglas se entenderá, en singular o plural, por:
Banco:
al Banco de México actuando en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal;
Bondes:
a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos denominados en moneda nacional;
Bondes D:
a los Bondes con tasa de interés revisable;
Bonos:
a los Bondes con tasa de interés fija;
Día Hábil:
a los días de la semana en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
Distribuidor:
al Formador de Mercado y al Formador de Mercado de UDIBONOS que la Secretaría designe para fungir con tal carácter.
Formadores de Mercado:
a las instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas por la Secretaría para actuar con tal carácter;
Formadores de Mercado de UDIBONOS:
a las instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas por la Secretaría para actuar con tal carácter.
Indeval:
a la S. D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.;
Secretaría:
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Subasta Sindicada:
al proceso de venta de Valores Gubernamentales en el mercado primario en el que participan los Distribuidores en términos de las presentes Reglas;
Udibonos:
a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos denominados en UDIS;
Uexicanos denominados en UDIS; UDI:
a la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, y
Valores Gubernamentales:
a los Bondes, Bondes D, Bonos y Udibonos, conjunta o separadamente.
Sólo podrán ser postores los Distribuidores, quienes deberán presentar sus posturas por cuenta propia.
El Banco dará a conocer a los Distribuidores y al público en general las convocatorias a las Subastas Sindicadas a partir de las 11:30 horas del último Día Hábil de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuará la subasta correspondiente, a través de su página electrónica en Internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que éste dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.
En dichas convocatorias se darán a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas Sindicadas.
Los Distribuidores sólo podrán presentar una...
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