Circular 14/2012 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, relativa a las subastas de compra y venta simultáneas de valores del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Definiciones

Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:

Banco: al Banco de México actuando en su carácter de agente financiero del IPAB.

BPAs: a los Bonos de Protección al Ahorro.

BPAG28: a los Bonos de Protección al Ahorro con pago mensual de interés y tasa de interés de referencia adicional.

BPAG91 a los Bonos de Protección al Ahorro con pago trimestral de interés y tasa de interés de referencia adicional.

BPAT: a los Bonos de Protección al Ahorro con pago trimestral de interés.

Día Hábil Bancario: a los días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

IPAB: al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

SIAC-BANXICO: al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.

Valores: a los BPAs, BPAT, BPAG28 y BPAG91, conjunta o separadamente.

ARTÍCULO 2 Postores

Sólo podrán ser postores los intermediarios siguientes:

  1. Instituciones de crédito;

  2. Casas de bolsa;

  3. Sociedades de inversión, y

  4. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Los postores antes mencionados deberán actuar siempre por cuenta propia, salvo tratándose de:

  1. Sociedades de inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos, y

  2. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la administradora de fondos para el retiro que las administre y opere.

ARTÍCULO 3 Horarios

Todos los horarios que se mencionan en las presentes Reglas y en las convocatorias se encuentran referidos al huso horario de la Ciudad de México, es decir a la Zona Centro establecida en la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 4 Convocatoria de las subastas

El Banco pondrá a disposición de los postores las convocatorias a las subastas un Día Hábil Bancario antes de la fecha de la subasta respectiva, a partir de las 12:00:00 horas, a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que éste dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

ARTÍCULO 5 Características de los Valores a comprar y vender

Las claves, montos y demás características de las emisiones de los Valores que el Banco comprará y venderá en cada subasta, serán los señalados en la convocatoria correspondiente.

Al momento de la apertura de la subasta, el Banco dará a conocer a los postores los precios de los BPAG28 o BPAG91 que venderá, a través de la página electrónica del Banco de México en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco.

ARTÍCULO 6 Tipo de subastas

Las subastas podrán ser:

  1. A precio único. Estas subastas son aquellas en las que los Valores se asignarán a partir de la mejor postura para el emisor y las posturas que resulten con asignación se atenderán al mismo precio de la última postura que reciba asignación.

  2. A precio múltiple. Estas subastas son aquellas en las que los Valores se asignarán a partir de la mejor postura para el emisor y las posturas que resulten con asignación se atenderán al precio solicitado.

CAPÍTULO II Posturas Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7 Características

Las posturas sólo podrán ser competitivas e indicarán lo siguiente:

  1. La clave de emisión de los BPAs y BPAT que el postor pretenda vender;

  2. El precio unitario al que el postor esté dispuesto a vender los BPAs y BPAT, expresado hasta con cinco decimales;

  3. El monto total a valor nominal en cantidades expresadas en miles de pesos, redondeadas a cinco mil pesos o sus múltiplos, de los BPAs y BPAT que el postor ofrezca vender, y

  4. La clave de emisión de los BPAG28 o BPAG91 que el postor pretenda comprar, la cual deberá coincidir con la fecha de vencimiento de los BPAs o BPAT que pretenda vender en cada subasta.

Lo anterior, en el entendido de que únicamente podrán presentarse posturas para la compra y venta simultáneas de BPAs en relación con BPAG28 y de BPAT en relación con BPAG91.

ARTÍCULO 8 Presentación

La presentación de las posturas deberá efectuarse conforme a lo siguiente:

  1. Realizarse a más tardar en la fecha y hora indicadas en la convocatoria;

  2. Hacerse por conducto del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, o bien en solicitudes que elaboren conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 de las presentes Reglas.

    Cuando se utilice el modelo citado, la solicitud deberá entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México en sobre cerrado, acompañada de una carta de presentación.

    Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes debidamente autorizados por el postor. Adicionalmente, la carta de presentación referida deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Instituto Central, y

  3. Cada postor podrá presentar una o más posturas respecto de una misma convocatoria. Las posturas presentadas en cada solicitud deberán estar referidas exclusivamente a una misma emisión.

    El Banco no recibirá posturas cuando a su juicio éstas no cumplan con las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.

ARTÍCULO 9 Límites

...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR