Circular 13/2021, dirigida a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, relativa a las Modificaciones a la Circular 14/2007 (Tasas de Referencia Externas).

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorBANCO DE MEXICO
CIRCULAR 13/2021, dirigida a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, relativa a las Modificaciones a la <a href="https://vlex.com.mx/vid/refiere-transparencia-ordenamiento-32732658">Circular 14/2007</a> (Tasas de Referencia Externas)
CIRCULAR 13/2021, dirigida a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, relativa a las Modificaciones a la Circular 14/2007 (Tasas de Referencia Externas). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".
CIRCULAR 13/2021
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR14/2007 (TASAS DE REFERENCIA EXTERNAS)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, así como propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la protección de los intereses del público, tomando en consideración las recomendaciones planteadas por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) y por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) respecto al uso de nuevas tasas de interés de referencia, ha determinado la conveniencia de adecuar la normatividad en materia de tasas de interés, en congruencia con la transición a nuevas tasas de referencia que cumplen con las mejores prácticas y estándares a nivel global.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26 de la Ley del Banco de México, 4 y 22 de la Ley para la Transparenciay Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis 1, fracción XI, y 17, fracción I, del Reglamento Interiordel Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI, y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la definición de "Instituciones Financieras" del numeral 1, así como los numerales 2.3, párrafo segundo, 2.4, párrafo primero, 2.5, párrafo primero, y 2.7 de las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de losServicios Financieros en materia de tasas de interés", contenidas en la Circular 14/2007, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY PARA
LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE TASAS
DE INTERÉS
"1. Definiciones
...
Instituciones Financieras:
a las: (i) instituciones de crédito y (ii) sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, y
..."
"2.3 ...
...
En el evento de que las Instituciones Financieras pacten la tasa de interés con base en una tasa de referencia, también deberán pactar la fecha de fijación de la tasa y la forma de determinar el día de consulta de la tasa. Tratándose de promedios aritméticos o geométricos u otras metodologías de cálculo, se deberá pactar la fecha de fijación de tasa, el periodo de consulta y el periodo respecto del cual se determinará el promedio aritmético. Lo anterior, en el entendido de que el período de determinación de la tasa de interés, no necesariamente deberá coincidir con el período en que los intereses se devenguen."
"2.4 ...
Cuando se acuerde una tasa de referencia, deberá pactarse una o más tasas de referencia sustitutivas en el evento de que deje de existir, de darse a conocer la tasa de referencia originalmente pactada, que sujeto a la determinación del Banco de México, esta deje de considerarse como una referencia adecuada a las condiciones de mercado, o que las autoridades competentes o las asociaciones reconocidas por los mercados financieros de las jurisdicciones de que se trate dejen de considerarla como una referencia adecuada a las condiciones de mercado en sus respectivas jurisdicciones, debiendo convenir el orden en que, en su caso, dichas tasas de referencia sustituirían, de ser necesario, a la originalmente pactada. Las tasas sustitutivas podrán ser consideradas como referencia si son formalmente recomendadas para su uso por el Banco de México, la autoridad competente o por la asociación reconocida por los...

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