Circular 115/2002. Operaciones de las casas de bolsa

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DEFINICIONES

Para fines de brevedad en la presente Circular se entenderá por:

BONDES: A los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, denominados en moneda nacional.

BONOS UMS: A los títulos de deuda de los Estados Unidos Mexicanos colocados en mercados internacionales e inscritos en el Registro Nacional de Valores.

BPAS: A los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional sin importar su plazo.

Salvo por disposición expresa en contrario, para efectos de esta Circular, a los BPA’s les serán aplicables las disposiciones relativas a los BONDES.

BREMS: A los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México, cuyo modelo de título múltiple se adjunta a la presente Circular como Anexo 4.

Capital Global: A aquel con que cuenta la casa de bolsa conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, calculado el día último del tercer mes inmediato anterior a aquél en que se celebren las operaciones de que se trate.

CBIC-FARAC: A los certificados bursátiles de indemnización carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas.

CETES: A los Certificados de la Tesorería de la Federación, denominados en moneda nacional.

Divisas: A los dólares de los Estados Unidos de América, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible inmediatamente a la moneda citada.

Indeval: A la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

PIC-FARAC: A los Pagares de indemnización carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas.

SIAC-BANXICO: Sistema de atención a cuentahabientes del Banco de México.

UDIBONOS: A los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en unidades de inversión.

UDIS: A la unidad de cuenta de valor real constante prevista en el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1995.

CB 1 OPERACIONES DE CRÉDITO

CB.1.1 CRÉDITOS PARA FINANCIAR POSICIONES PROPIAS DE VALORES

CB.1.1.1 Salvo por lo dispuesto en CB.1.1.4, las casas de bolsa podrán recibir financiamientos de instituciones de crédito del país y entidades financieras del exterior destinados a la adquisición de valores por cuenta propia, incluyendo los que adquieran por operaciones de arbitraje internacional. Dichos créditos deberán constar por escrito, siendo responsabilidad de las casas de bolsa que las operaciones que celebren se sujeten estrictamente a las disposiciones contenidas en la presente Circular y demás disposiciones aplicables.

CB.1.1.2 Las posiciones de valores que las casas de bolsa adquieran por cuenta propia con financiamiento, no deberán exceder del uno por ciento de la emisión respectiva, salvo que se trate de la toma en firme de posiciones en colocaciones primarias.

CB.1.1.3 Los valores que adquieran las casas de bolsa por cuenta propia con financiamiento podrán estar o no inscritos en bolsa, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En todo caso, las adquisiciones mencionadas en el párrafo anterior no deberán exceder los límites siguientes:

  1. Una vez el equivalente al capital global de la casa de bolsa correspondiente, tratándose de valores de renta variable;

  2. Una vez el equivalente al capital global de la casa de bolsa correspondiente, tratándose de instrumentos de deuda, excepto los referidos en el inciso c) siguiente, y

  3. Doce veces el equivalente al capital global de la casa de bolsa correspondiente, tratándose de instrumentos de deuda sobre los cuales las casas de bolsa pueden celebrar operaciones de reporto.

    Las adquisiciones a que se refiere el presente numeral que se realicen con financiamientos en moneda extranjera, no deberán exceder de la tercera parte de los límites señalados en los incisos a) a c).

    CB.1.1.4 Las casas de bolsa deberán abstenerse de adquirir, con financiamiento:

  4. Títulos representativos del capital de las sociedades en que las casas de bolsa controlen directa o indirectamente el diez por ciento o más del capital social, o bien, que por virtud de dicho financiamiento controlen los porcentajes señalados;

  5. Títulos representativos del capital de sociedades que tengan directa o indirectamente el control del diez por ciento o más del capital social de dichas casas de bolsa, y

  6. Títulos representativos del capital y obligaciones subordinadas emitidos por entidades financieras, excepto los emitidos por sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

    CB.1.2 CRÉDITOS PARA SOPORTAR VARIACIONES DE PRECIO DE TÍTULOS O VALORES QUE DERIVEN DE OPERACIONES DE REPORTO

    Las casas de bolsa podrán recibir financiamiento de instituciones de crédito del país y entidades financieras del exterior para soportar las variaciones de precio de los títulos o valores que deriven de operaciones de reporto en las que actúen como reportadas. Dicho financiamiento no deberá tener un plazo de vencimiento mayor a 180 días.

    CB.1.3 DEROGADO

    CB.1.4 CRÉDITOS PARA LIQUIDAR OPERACIONES CON VALORES QUE SE CELEBREN EN LA BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A. DE C. V.

    Las casas de bolsa podrán recibir créditos de instituciones de crédito para liquidar las operaciones con valores que celebren en el piso de remates de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C. V.

    CB.1.5 CRÉDITOS PARA FINANCIAR CUENTAS POR COBRAR

    CB.1.5.1 Salvo por lo dispuesto en CB.1.5.3, las operaciones no liquidadas por los ordenantes dentro del término establecido en bolsa para su liquidación que se registren en cuentas por cobrar, derivadas de compras hechas en bolsa por las casas de bolsa, de valores inscritos en las secciones de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores o registrados en el listado especial de valores denominado sistema internacional de cotizaciones, así como por operaciones de arbitraje internacional de valores, podrán financiarse de acuerdo con lo siguiente:

  7. Con cargo al capital de las propias casas de bolsa;

  8. Los promedios mensuales de saldos diarios del total de las cuentas por cobrar, no deberán exceder del cinco por ciento del Capital Global de la propia casa de bolsa;

  9. El plazo máximo para el pago de cada una de las cantidades adeudadas por el cliente a la casa de bolsa acreditante no será mayor de siete días hábiles contados a partir de la fecha de liquidación en bolsa de los valores respectivos, salvo que se trate de entidades financieras del país, en cuyo caso el plazo máximo referido no deberá ser mayor a tres días hábiles, y

  10. Deberán quedar garantizados con valores inscritos en las secciones de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores o en el listado especial de valores denominado sistema internacional de cotizaciones, a satisfacción de las propias casas de bolsa.

    Las cuentas por cobrar referidas en el primer párrafo del presente numeral, también podrán financiarse con crédito de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior.

    CB.1.5.2 Las casas de bolsa deberán abstenerse de financiar cuentas por cobrar a una misma persona, entidad o grupo de personas que, por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, deban considerarse como un solo deudor, por importe mayor al 12.5 por ciento del Capital Global de la casa de bolsa de que se trate, sin que en ningún caso excedan el límite previsto en el inciso b) del numeral inmediato anterior.

    CB.1.5.3 Las casas de bolsa no podrán celebrar operaciones para financiar cuentas por cobrar en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de ellas, las personas que se indican a continuación:

  11. Los accionistas de la casa de bolsa que controlen directa o indirectamente el diez por ciento o más de los títulos representativos del capital social pagado de la propia casa de bolsa, así como los consejeros y...

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