Circular 1/2002 por la que se dan a conocer las reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas

Fecha de disposición23 Agosto 2002
Fecha de publicación23 Agosto 2002
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

CIRCULAR 1/2002 por la que se dan a conocer las reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 1/2002

A LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:

ASUNTO: REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACION DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS.

El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, fracción IX, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 24 de su Ley, en atención a la propuesta de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro formulada mediante el oficio CNSAR/D00/4000/006/2002 de fecha 8 de agosto de 2002, y tomando en consideración la conveniencia de ampliar la gama de operaciones que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro pueden celebrar, siempre y cuando dichas sociedades, así como las administradoras de fondos para el retiro que las operen, demuestren tener la capacidad técnica necesaria y contar con sistemas de control y administración de riesgos satisfactorios, ha resuelto expedir las siguientes

REGLAS A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACION DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS

PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

CONSAR: a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

Día(s) Hábil(es) Bancario(s): a los días en que las instituciones financieras deben abrir sus puertas, celebrar operaciones y prestar servicios al público, tanto en los Estados Unidos Mexicanos, como en la o las plazas en las que se realice la Liquidación de la operación;

Divisas: a los dólares de los Estados Unidos de América, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada;

Fecha de Liquidación: al Día Hábil Bancario en el cual sea exigible el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de que se trate;

Liquidación: al cumplimiento de las obligaciones de las partes en una Operación a Futuro, de Opción o de Swap;

Mercados Reconocidos: al Chicago Mercantile Exchange, Chicago Board Options Exchange y Mid America Commodity Exchange que forma parte...

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