Circular 11/2016, dirigida a los participantes en el SPID, relativa a las Modificaciones a las Reglas del SPID (Régimen Transitorio y Cuentas en Pesos)

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A LOS PARTICIPANTES EN EL SPID:
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS DEL SPID (RÉGIMEN TRANSITORIO Y CUENTAS EN PESOS)

El Banco de México ha decidido modificar las Reglas aplicables al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID) con el objeto de prever un régimen transitorio para que las instituciones de crédito participantes puedan recabar la información de los clientes en los términos previstos en estas Reglas, así como para que cuenten con un modelo de riesgos elaborado con base en los requerimientos establecidos en el Anexo 2 de estas Reglas.

Por otro lado, se modifica estas Reglas con el fin de permitir que las personas morales constituidas y domiciliadas en el país, que tengan cuentas en pesos, moneda nacional, en las instituciones de crédito participantes, envíen transferencias de dólares a través del SPID, una vez que su banco haya realizado la operación cambiaria correspondiente, siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos de información a los que están sujetos los titulares de las cuentas en dólares.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6, de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, 20, fracción XI y 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, Dirección de Sistemas de Pagos y Dirección de Regulación y Supervisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las reglas 2a. en las definiciones "Cliente Emisor", "Instituciones de Crédito", "Orden de Transferencia" y "SPID", 3a., 4a., 7a., fracción II, 9a., primer párrafo, 12a., fracción I, incisos d) y e), 13a., segundo párrafo, 15a., segundo párrafo, 18a, primer y segundo párrafos, 22a., fracción I, 25a., primer párrafo y segundo párrafo, fracción II, 26a., 38a., primer y segundo párrafos, 39a., primer párrafo, 42a., fracción I, primer párrafo, inciso b), numerales 1, 2, 3 y 7, inciso c), numeral 2, , inciso d), numerales 2, 3, 4 y 5, fracción II, inciso a), numerales 2, 3 y 4, inciso b), numerales 1, 2 y 3, inciso c), numeral 2 y fracción IV, inciso e), 43a., primer y segundo párrafo, 46a, primer párrafo, fracciones I a III, 50a., segundo párrafo, fracciones I, incisos a), b) y c), numerales 1 y 2, d), e), f) y penúltimo y último párrafos de la fracción I, fracción II, fracción III, último párrafo y fracción IV, inciso a) y b), 51, fracción I, 52a., párrafos segundo al cuarto, 53a., párrafo primero, 57a., fracción I, 59a. fracción I, inciso d), 62a., párrafo primero, fracciones I y III, 63a., primer párrafo, el nombre del "Anexo" para quedar como "Anexo 1" y los artículos transitorios quinto, sexto, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, de la Circular 4/2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016, adicionar un tercer párrafo a la Regla 15a, un tercer párrafo a la 25a., un inciso b) Bis, a la fracción I, numerales 4 y 5, al inciso c), de la Regla 42a., una fracción V al segundo párrafo y un tercer párrafo a la 50a., una fracción IV a la 51a. y un "Anexo 2", así como derogar el numeral 5, del inciso b), de la fracción I de la 42a., y los numerales 1 y 2, del inciso d), de la fracción I, del segundo párrafo de la 50a., de las "Reglas del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares", contenidas en la Circular 4/2016, para quedar en los términos siguientes:

REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS EN DÓLARES

"2a. Definiciones.- ...

...
VII.
Cliente Emisor:
a la persona moral constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que tenga su domicilio en el territorio nacional, y que sea el titular de alguna de las siguientes cuentas de depósito de dinero en aquel Participante con quien haya convenido presentar Solicitudes de Envío: (i) cuenta denominada en Dólares o (ii) cuenta denominada en pesos, moneda nacional, respecto de la cual el Participante referido haya elegido ofrecer el servicio de envío de transferencias de fondos en Dólares por medio del SPID.
...

XXI.
Instituciones de Crédito:
a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo que, en términos de las Disposiciones, reciban alguno o los siguientes tipos de depósitos bancarios de dinero a la vista en cuentas, con o sin chequera, abiertas a nombre de personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional: (i) aquellos denominados en Dólares, y (ii) aquellos denominados en pesos, moneda nacional, respecto de los cuales dichas instituciones hayan elegido ofrecer a los respectivos cuentahabientes, de acuerdo con el convenio que celebren al efecto, el servicio de envío de transferencias electrónicas de fondos denominados en Dólares a través del SPID conforme a estas Reglas.
...
XXIV.
Orden de Transferencia:
a la instrucción incondicional que un Participante emita a nombre y por cuenta de su Cliente Emisor que especifique en la misma o, en su caso, a nombre y por cuenta propia cuando no medie solicitud de algún Cliente Emisor, y la envíe a otro Participante, a través del SPID, en términos de estas Reglas, para que este último lleve a cabo la acreditación que proceda de un monto determinado en Dólares en la cuenta del Cliente Beneficiario designado en dicha instrucción.
...
XXXIV:
SPID:
al sistema de pagos denominado "Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares" que permite el envío, procesamiento y liquidación de Órdenes de Transferencias interbancarias, con el fin de transferir, a través de medios electrónicos, montos determinados en Dólares a cuentas de depósitos a la vista denominados en esa moneda, con o sin chequera pagaderos en la República Mexicana, abiertas únicamente a nombre de personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional.
..."

3a. Objeto del SPID.- El SPID tiene como objeto proporcionar a los Participantes un medio para procesar, de manera segura y eficiente, transferencias electrónicas interbancarias entre cuentas de depósitos de dinero denominados en Dólares de las personas morales que sean clientes de los Participantes. De la misma manera, el SPID permite a los Participantes que elijan ofrecer a sus clientes personas morales que sean titulares de cuentas de depósitos bancarios de dinero denominados en pesos, moneda nacional, realizar dichas transferencias al mismo tipo de cuentas denominadas en Dólares abiertas en otros Participantes, una vez que los Participantes respectivos realicen los cargos de las referidas cuentas en pesos, moneda nacional, por las cantidades equivalentes a aquellas en Dólares objeto de las transferencias, para adquirir dichas cantidades en Dólares por medio de las operaciones ajenas al SPID y al tipo de cambio que determinen al efecto.

4a. Requerimientos para ser Participante.- Las Instituciones de Crédito que presenten su solicitud de admisión para actuar como Participantes deberán cumplir con los requerimientos a que se refieren los Capítulos VI y VII de estas Reglas.

"7a. Flujo operativo.- ...

  1. ...

  2. "El Participante Emisor realiza las verificaciones que correspondan conforme a la 13a. de estas Reglas, incluyendo las relativas a la gestión de Riesgos Adicionales, y determina si procede a tramitar dicha Solicitud de Envío. En este caso el Participante Emisor envía la Orden de Transferencia respectiva al Administrador por medio del SPID. En caso contrario que el Participante Emisor determine que no procede tramitar la Solicitud de Envío, este la rechaza la Solicitud de Envío y notifica al Cliente Emisor el hecho y la causa. Tratándose de aquella Solicitud de Envío presentada con cargo a la cuenta denominada en pesos, moneda nacional, del Cliente Emisor respectivo, el Participante Emisor correspondiente realizará, previamente al envío de la Orden de Transferencia referida, el cargo de la cantidad equivalente a aquella en Dólares correspondiente a la transferencia de que se trate conforme al tipo de cambio que convenga con dicho cliente, con el fin de que el Participante Emisor adquiera dicha cantidad en Dólares por medio de las operaciones ajenas al SPID que determine al efecto;"

  3. a VI. ...

    "9a. Solicitud de Envío.- El Participante que haya convenido con sus Clientes Emisores tramitar, como Participante Emisor, las Solicitudes de Envío que aquellos le transmitan, deberá llevar a cabo dicho trámite, con cargo a las respectivas cuentas de depósitos de estos últimos denominadas en Dólares. Asimismo, aquel Participante que haya elegido ofrecer la realización de transferencias por medio del SPID a aquellos clientes que sean titulares de cuentas de depósitos denominados en pesos, moneda nacional, abiertas en el propio Participante, deberá llevar a cabo el cargo en dichas cuentas de las cantidades equivalentes a aquellas en Dólares que correspondan a dichas Solicitudes de Envío, de conformidad con el tipo de cambio que convenga con dichos titulares, con el fin de que adquiera dichas cantidades en Dólares por medio de las operaciones ajenas al SPID que determine al efecto. En todo caso, el Participante referido deberá permitir a dichos clientes transmitir sus Solicitudes de Envío por los canales siguientes:

    ...

    ...

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