El Cinif da a conocer la Inif 16, Transferencia de categoría de instrumentos financieros primarios con fines de negociación

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En días pasados, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, AC (Cinif), dio a conocer en su página de Internet, www.cinif.org.mx, la Interpretación a las Normas de Información Financiera (Inif) 16, Transferencia de categoría de instrumentos financieros primarios con fines de negociación.

La Inif 16 tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Qué condiciones deben reunirse para transferir de categoría un instrumento financiero primario clasificado con fines de negociación a la categoría de disponibles para la venta o a la de conservados a vencimiento y qué revelaciones deben hacerse al respecto?

Esta Inif indica que el párrafo 20 del Documento de adecuaciones al Boletín C-2, Instrumentos financieros establece lo siguiente: con base en un criterio conservador, no se permite la transferencia de instrumentos clasificados originalmente para negociación a cualquiera de las otras categorías de instrumentos financieros. Tampoco se permite la transferencia de instrumentos financieros de otras categorías a la de instrumentos para negociación.

Asimismo, señala que al existir un cambio de intención derivado de una modificación a las circunstancias por las cuales un instrumento financiero deja de ser negociado de manera activa en el mercado en que suele negociarse, existe el cuestionamiento de si sigue siendo aplicable la restricción incluida en el párrafo de referencia.

Al respecto, concluye que para que uno o varios instrumentos financieros primarios sean transferidos de la categoría de "con fines de negociación" a la de "disponibles para la venta" (instrumentos de deuda o capital) o a la de "conservados a vencimiento" (instrumentos de deuda), se requiere que existan eventos fuera de control de la entidad y que sean de tal magnitud (como la falta de liquidez en el mercado) que la entidad decida que ya no tendrá la intención de mantenerlos con fines de negociación.

Asítambién, señala que en caso de que un instrumento financiero primario clasificado originalmente como "con fines de negociación" pierda esa característica al no existir un mercado activo para el mismo, será un evento sumamente inusual, pero puede darse en ciertas circunstancias, especialmente cuando los mercados financieros para cierto tipo de instrumentos se vuelven ilíquidos; por tanto, estas situaciones son excepcionales y deben tratarse como tales.

Por consiguiente, al considerar las circunstancias referidas, si una...

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