El cine y el Tratado de Marrakech

AutorJ. Ramón Obon León

Así, ante la inminente publicación del tratado, nos encontramos con una situación legal bastante curiosa: Como es sabido, el artículo 133 de nuestra Carta Magna, que consagra el principio de jerarquización de las leyes, determina con claridad que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la tesis de jurisprudencia consistente en que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales, y en segundo plano respecto de la Constitución federal. (Véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. época, instancia: pleno, tomo X, noviembre de 1999, tesis: P.LXXVII/99, página 46.)

Siguiendo con ese orden de ideas, al publicarse el Tratado de Marrakech, y siendo éste ley que está por encima de la legislación federal, bajo un principio de Derecho, el tratado viene a derogar la fracción VIII del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, puesto que una ley posterior deroga a la anterior, máxime si se toma en cuenta que esa fracción VIII tiene como fuente de interpretación los argumentos emitidos en los dictámenes que le dieran origen y donde se concreta su aplicación para los minusválidos visuales.

Lo paradójico de esta situación es que la reglamentación de tal limitación a favor de los invidentes ya se encuentra en nuestra legislación en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual, desde su vigencia en el año de 1998, no se ha aplicado una sola vez. Sin embargo, esto no es suficiente, puesto que los mecanismos para consumar las restricciones que impone el tratado deben regularse con mayor precisión a fin de que los legítimos intereses de los editores de libros y de los autores no se vean afectados.

En otras palabras, habrá que tomar en cuenta la regla de los tres pasos consignada en el artículo 9.2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en su texto de París de 1971, así como el correlativo en nuestra legislación consignado en el primer párrafo del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Es decir, que se aplique sobre obra publicada y que no se afecte la explotación normal de la obra, ni los legítimos intereses de los autores.

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