Cinco Instituto de Pensiones de Los Servidores Públicos del Estado de Colima Dictámenes de Otorgamiento de Pensión Aprobados por El Consejo Directivo del Instituto de Pensiones de Los Servidores Públicos del Estado de Colima, en La Sexta Sesión Pública Ordinaria de Fecha 11 de Septiembre de 2020.

Tomo 105, Colima, Col., sábado 19 de septiembre de 2020; Núm. 65; pág. 2

INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA CINCO DICTÁMENES DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA, EN LA SEXTA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020. Número de Resolución: P-272/2020 MTRO. HAMÍN LEGASPI SOTO, DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XV; 60 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA; 1 Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA; 2, 31, 32 Y 48, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES V Y XLII DEL DECRETO 616 POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA, AUTORIZO LA PENSIÓN ESTABLECIDA EN EL PRESENTE DICTÁMEN, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO, MEDIANTE ACTA NÚMERO 08/2020, DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN XXI DE LA REFERIDA LEY DE PENSIONES, Y DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y RESOLUTIVOS. ANTECEDENTES PRIMERO. Que mediante solicitud a título personal y de tutora de fecha 08 de julio de 2020, presentada por la C. DEYRA YADIRA RAMOS LAZARO y recibida en el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima el día 20 del mismo mes y año, se solicitó la iniciación del trámite para autorizar PENSIÓN POR FALLECIMIENTO Y PENSIÓN POR ORFANDAD POR RIESGO DE TRABAJO, en favor de ella y su menor hija RENATA VALERIA VAZQUEZ RAMOS, como beneficiarias del extinto JUAN CARLOS VAZQUEZ PEREZ, quien se encontraba adscrito al momento de su fallecimiento a la nómina de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Colima. SEGUNDO. Que el extinto JUAN CARLOS VAZQUEZ PEREZ, falleció el 30 de mayo de 2020, según consta en la certificación del acta de defunción de fecha 26 de junio de 2020, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el Lic. Juan Pablo Carrazco Fernández, quien a la fecha de su fallecimiento se encontraba adscrito a la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Colima, plaza de confianza, con el puesto nominal de Policía Mando, con una última percepción mensual de $34,985.94 (treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco pesos 94/100 m.n.), según informa el Director de Administración de Personal en suplencia del Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado de Colima, el M.A. Pablo Galindo Morales Matambú, mediante constancia de fecha 15 de junio de 2020. TERCERO. Que el ahora fallecido, estaba casado con la C. DEYRA YADIRA RAMOS LAZARO, como se acredita con la certificación de matrimonio de fecha 03 de julio de 2020, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el Lic. Juan Pablo Carrazco Fernández. CUARTO. Habiéndose realizado la búsqueda en los Libros Duplicados de Actas de Registro Civil que obran en los archivos de la Dirección del Registro Civil del Estado de Colima, en relación a la persona que en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS VAZQUEZ PEREZ, se encontró registro que hace constar la Existencia de Registro de Nacimiento de hijos, según constancia expedida por el Lic. Juan Pablo Carrazco Fernández, Director General del Registro Civil del Estado, el 12 de junio de 2020, tratándose de la menor de nombre RENATA VALERIA VAZQUEZ RAMOS con lo cual acredita la procedencia de ser beneficiaria de PENSIÓN POR ORFANDAD. QUINTO. Que el señor JUAN CARLOS VAZQUEZ PEREZ falleció por motivos de un Riesgo de Trabajo, como se acredita con la determinación realizada por el Dictamen Médico Externo de Medicina del Trabajo, expedido por el Dr. Guillermo Herrera Oliva, Especialista en Medicina del Trabajo con cédula de Especialidad en Medicina del Trabajo número 10599593, dictamen de fecha 18 de junio de 2020, en donde se asienta que existió relación causa efecto trabajo daño derivado de los mecanismos de lesión que constan en la carpeta de Investigación llevada en la mesa 1 de la Fiscalía Especializada de Desaparición de Personas de la Fiscalía General del Estado, y reúne los requisitos legales vigentes al ocurrir el fallecimiento estando realizando sus actividades laborales en cumplimiento de su deber. CONSIDERANDOS PRIMERO. COMPETENCIA MATERIAL. El Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos en el Estado de Colima es competente para resolver la solicitud de pensión correspondiente a los beneficiarios del extinto servidor Público, en

términos de los artículos 31, 32, 41 párrafo 1; fracción XXI; Primero, Octavo y Décimo Transitorios del Decreto 616 por el que se aprueba expedir la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, se adicionan y reforman diversas disposiciones, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 28 de septiembre del 2018 y que entró en vigor el 01 de enero del 2019 (Decreto 616). SEGUNDO. LEGISLACIÓN APLICABLE. Resulta aplicable a favor de los beneficiarios del extinto servidor público, los artículos 4, párrafo primero; fracción III; incisos a) y b); 5, párrafo segundo; 92 párrafo primero; inciso I; 93 párrafo primero y segundo; 95, 107, párrafo primero; segundo; tercero fracción IV; 108 vinculado con el 43; fracción 1; inciso III del Reglamento de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, 111, párrafo tercero; fracción III; Primero; Décimo Cuarto Transitorios del Decreto 616 por el que se aprueba expedir la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, se adicionan y reforman diversas disposiciones, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 28 de septiembre del 2018 y que entró en vigor el 01 de enero del 2019. TERCERO. TIPO DE PENSIÓN APLICABLE. Considerando que la C. DEYRA YADIRA RAMOS LAZARO y la menor RENATA VALERIA VAZQUEZ RAMOS acreditaron ser beneficiarias del extinto JUAN CARLOS VAZQUEZ PEREZ, les corresponde una PENSIÓN POR FALLECIMIENTO POR RIESGO DE TRABAJO a la C. DEYRA YADIRA RAMOS LAZARO y PENSIÓN POR ORFANDAD POR RIESGO DE TRABAJO a la menor RENATA VALERIA VAZQUEZ RAMOS, previstas en los artículos 92 párrafo primero, inciso I; 93 párrafo primero y segundo; 95,107, párrafo primero; segundo; tercero fracción IV; 108 vinculado con el 43; fracción 1; inciso III del Reglamento de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, 111, párrafo tercero; fracción III; y Décimo Cuarto Transitorio del Decreto 616. CUARTO. DETERMINACIÓN DEL SALARIO REGULADOR Y SALARIO DE COTIZACIÓN. De conformidad a lo establecido por el artículo 111, párrafo tercero; fracción III; de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, los beneficiarios del servidor público fallecido tendrán derecho a que el Instituto les pague una pensión equivalente al 100% (cien por ciento) del salario de cotización que en vida percibía el hoy finado, que en este caso es el importe de $34,985.94 (treinta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco pesos 94/100 m.n.) mensuales, por lo que, no es aplicable la determinación de salario regulador, monto mensual que con fundamento en el artículo 95 de la Ley citada, se dividirá en partes iguales entre los beneficiarios, correspondiéndoles a cada uno de ellos el 50% (cincuenta por ciento) del monto mensual citado, siendo la cantidad de $17,492.97 (diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos pesos 97/100 m.n.). QUINTO. ENTIDAD PÚBLICA PATRONAL RESPONSABLE DEL PAGO DE LA PENSIÓN. Con fundamento en los artículos 12, párrafo segundo; 13 y 81 del Decreto 616, se precisa que, el riesgo de trabajo ocurrió el 30 de mayo de 2020 y se calificó como si de trabajo el 18 de junio de 2020, por lo que, el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima a través de la Cuenta Institucional de la Entidad Pública Patronal, será responsable del pago de los derechos de los afiliados o beneficiarios, en este caso, la Entidad Pública Patronal Gobierno del Estado de Colima, está obligada a enterar al Instituto las cantidades que le corresponda y será garante respecto de las obligaciones de pago de las pensiones que deba realizar el Instituto con cargo a su Cuenta Institucional Estatal, por lo que, es procedente otorgar la pensión descrita en el considerando tercero de esta resolución para que se afecte la Cuenta Institucional Estatal que administra el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima. RESOLUTIVOS PRIMERO. Se otorga a la C. DEYRA YADIRA RAMOS LAZARO Pensión por Fallecimiento por Riesgo de trabajo y a la menor RENATA VALERIA VAZQUEZ RAMOS Pensión por Orfandad por Riesgo de Trabajo, como beneficiarias del ahora difunto JUAN CARLOS VAZQUEZ PEREZ, equivalente al 100% (cien por ciento) del salario que en vida percibía el hoy finado, la que se extinguirá para la primera de ellos, si contrae nuevas nupcias o por defunción, y para la menor, una vez que cumplan los 18 (dieciocho) años de edad o bien hasta 25 (veinticinco) años de edad, previa comprobación de que está realizando estudios de nivel superior con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública, hasta en tanto no cumpla con la edad citada. Cuando alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente a los otros beneficiarios que venían gozando de la pensión. SEGUNDO. Se afecte la Cuenta Institucional Estatal en la que se encuentra el Gobierno del Estado de Colima, con número de cuenta 241295610101 que administra el Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.

NOMBRE C. DEYRA YADIRA RAMOS LAZARO RENATA VALERIA VAZQUEZ RAMOS TOTAL MENSUAL $17,492.97 $17,492.97 $34,985.94 ANUAL $209,915.64 $209,915.64...

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